Porno infantil: encontró fotos de un compañero desnudo con una de sus hijas en una PC y la Justicia aceptó las pruebas para condenarlo

Una integrante de una escuela de yoga halló material de pornografía infantil cuando arreglaba un equipo que usaban varias personas. Los jueces tuvieron que analizar si se violó o no la privacidad del imputado antes de dictar una sentencia

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La justicia avaló el acceso a una computadora sin orden judicial en la que se halló pornografía infantil
La justicia avaló el acceso a una computadora sin orden judicial en la que se halló pornografía infantil

Dos integrantes de una escuela de yoga arreglaban la computadora que había usado un compañero y se encontraron con el horror: fotos de pornografía infantil, entre ellas la del hombre desnudo en una cama con una de sus hijas. Lo denunciaron a la justicia y el acusado fue condenado.

El juicio incluyó un debate procesal interesante y que podría ser utilizado como antecedente para otros casos. El acusado objetó que hayan violado su intimidad porque entraron a la computadora sin orden judicial. La justicia rechazó ese argumento y avaló que se haya hecho la denuncia penal. Los jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal Gustavo Bruzzone, Mauro Divito y Alberto Huarte Petite señalaron que las fotos “habían sido descargadas por el acusado en una computadora de la cual no era propietario ni le había sido entregada para su uso exclusivo” y que por lo tanto no podía tener una expectativa de privacidad.

La historia se remonta a 2015 cuando M.P. necesitaba la computadora portátil que se usaba en la escuela de yoga que integra para un proyecto educativo. La notebook la usaba un compañero, M.T. Le pidió la contraseña pero decía que no se acordaba cuál era o le contestaba con evasivas. La mujer decidió dársela o otra integrante de la escuela que era técnico en computación.

Lograron abrir la computadora y se encontraron con pornografía infantil. Concretamente M.T. había compartido en su página de la red social Facebook una foto de una nena con el pene de un hombre en la boca. También había siete fotos del acusado con una de sus dos hijas, entonces de nueve años. En las fotos se lo ve en su cama, desnudo, con el pene erecto y la menor en bombacha y dormida. “Hay una octava fotografía incluida en la imputación, donde se ve a la niña despierta, con la ropa interior baja mostrando su cola y sus genitales”, se describió en la causa judicial a la que accedió Infobae.

M.T-su identidad y la del resto de las personas se mantienen en reserva para preservar a sus hijas- fue condenado en julio de 2021 por el Tribunal Oral en lo Criminal 1, ­integrado por los jueces Adrián Pérez Lance, Luis Salas y Fernando Ramírez, a siete años y seis meses de prisión por abuso sexual simple calificado por el vínculo y por haberse cometido contra una persona menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia prexistente y por producción y divulgación de pornografía infantil.

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La defensa no objetó el contenido de las fotos. “Primero que nada quiero aclarar que yo amo a mis hijas, que no les haría absolutamente nada a ellas, en este caso esas fotos pertenecen a una etapa mía bastante nefasta de la cual yo me había separado hace poco, empecé a frecuentar chats de sexo y conocí a una mujer que le gustaba todo lo que es morbo y perversiones, y comencé a dejarme llevar por eso, al principio solo eran charlas entre nosotros, ella me hablaba de situaciones de riesgo, de tener sexo en distintas situaciones prohibidas, al principio fue como un juego, y será como dos o tres veces que estaban mis hijas durmiendo que yo me saqué esas fotos para consentir esa perversión”, declaró el acusado cuando fue indagado por primera vez en 2018.

Pero sus abogados centraron su defensa en que sus compañeros de la escuela de yoga habían violado su intimidad al acceder a la computadora sin una orden judicial y por lo tanto lo que se encontró no se podía utilizar como prueba. Explicaron que hubo una “intromisión en conversaciones privadas que poseen resguardo en el artículo 18, 19, 33 de la Constitución Nacional, en el art. 10 de la CADH, art. 12 de la DUDH, 11.2 de la CADH y 17.1 PIDCP y esto en una clara afectación del derecho de defensa en juicio que se traduce en una ilegal intromisión a la intimidad y privacidad de la persona”.

La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena (Foto NA: Hugo Villalobos)
La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena (Foto NA: Hugo Villalobos)

Con ese argumento central, M.T, de 36 años apeló su condena para que sea revisada por la Cámara de Casación. Los jueces se preguntaron si el acusado “tenía una expectativa razonable de intimidad y privacidad ante injerencias de terceros respecto del contenido que había introducido en la computadora”.

Bruzzone, Divito y Huarte Petite, en un fallo del mes pasado, explicaron que la Constitución Nacional protege la privacidad de las personas y la “la garantía de la inviolabilidad del domicilio, pero también de la correspondencia y los papeles privados”, lo que se extiende a cualquier tipo de soporte tecnológico como las computadoras y los teléfonos, a los que solo se puede ingresar con una orden judicial. “El precepto constituye una de las máximas garantías de la libertad individual frente al abuso del poder fijando límites concretos a la potestad punitiva del Estado”, explicaron los magistrados.

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Sin embargo, entendieron que esa regla no se aplica al caso de M.T. Los magistrados explicaron que las fotos “habían sido descargadas por el acusado en una computadora de la cual no era propietario ni le había sido entregada para su uso exclusivo”. Si bien había generado su propio usuario la computadora estaba a disposición de todos los integrantes de la escuela de yoga y cuando le pidieron la contraseña para entrar él nunca planteó que había información personal. “Por el contrario, aportó contraseñas que, aunque resultaron infructuosas para sortear el acceso, pusieron en evidencia su desinterés explícito en el resguardo de los datos”, señaló el tribunal.

“En definitiva, cualquier expectativa de privacidad que M.T. pudo tener al utilizar la computadora y descargar el material pornográfico se ve seriamente diluida desde el momento en que aquella no le pertenecía, y porque la utilizaban diversas personas, de modo que no se puede catalogar como razonable la pretensión ensayada, descartando de plano cualquier afectación constitucional en ese sentido, que debe ser rechazada”, concluyeron los magistrados que confirmaron la condena.

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