Casación anuló una sentencia que sobreseyó a dos acusados por delitos de trata con fines de explotación laboral

El fallo fue dictado por la Sala III, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Rafael Riggie. Se hizo énfasis en “la especial situación de vulnerabilidad” de las víctimas: dos adultos y un menor, en la ciudad de Mar del Plata

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Casación anuló una sentencia que sobreseyó a dos acusados por delitos de trata con fines de explotación laboral
Casación anuló una sentencia que sobreseyó a dos acusados por delitos de trata con fines de explotación laboral

La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto una sentencia que sobreseía a dos personas acusadas del delito de trata de personas con fines de explotación laboral en perjuicio de dos adultos y un menor en situación de vulnerabilidad en la ciudad de Mar del Plata. La fiscalía había retirado la acusación, pero el tribunal consideró que el juicio debe llevarse adelante.

La Sala III, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Rafael Riggi, decidieron dar lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública de Víctimas Inés Jaureguiberry y analizaron el sobreseimiento de Luis Ramírez y María del Carmen Varacallide dictado el pasado 8 de agosto por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.

Este Tribunal Oral había resuelto dicha medida cuando la causa ya estaba en la etapa de juicio, luego de que el fiscal general retiró la acusación por entender que “la conducta no encuadra en ninguna figura legal”. A ellos se los acusaba del “delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por mediar engaño, por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de un menor de edad —2 mayores y 1 menor—, en tres hechos que concurren en forma real entre sí”, según señaló el fallo al que accedió Infobae y que se resolvió en forma unánime.

El juez Borinsky fue el primero en emitir su voto por sorteo y comenzó validando la legitimación de la Defensoría Pública de Víctimas para recurrir el fallo aunque no estuviera constituida como querellante en el proceso. En tal sentido, citó al artículo 80, inciso j del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y destacó que la garantía a una tutela judicial efectiva “resulta especialmente exigible dada la particular gravedad de los hechos investigados, prima facie constitutivos de conductas en infracción a la ley de sanción y prevención de la trata de personas, en perjuicio de un menor de edad y en un contexto previo de violencia de género, que exigen obrar con la debida diligencia”.

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Es que según los hechos investigados, a los acusados, propietarios de una quinta que ellos mismos explotaban en Mar del Plata, se les imputo “el haber captado y acogido con fines de explotación laboral a P.G.R. —de nacionalidad boliviana, con escaso grado de instrucción, quien padece mal de chagas y habría sido víctima de violencia de género (...)— a W.R. —de nacionalidad argentina, oriundo de Bolivia, analfabeto y a quien se le había quemado su vivienda anterior— y a R.A.Q.G. —nacionalidad boliviana—, hijo menor de P.G.R., de once años (...)”.

En ese sentido, de acuerdo al requerimiento fiscal “las víctimas P.G.R., W.R. y R.A.Q.G. fueron explotadas laboralmente por María del Carmen Varacalli y Luis Ángel Ramírez, quienes se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad —determinada por la condición de migrantes, el escaso o nulo grado de instrucción, la carencia de vivienda y de ingresos de la familia; a las que se suman, en el caso de P.G.R., el hecho de haber sido víctima de violencia de género, poseer una enfermedad preexistente y estar a cargo de su hijo menor de edad (...)”.

Tal situación habría ocurrido desde mayo del 2015 hasta febrero del 2021, “fecha en que se llevó a cabo el allanamiento en el lugar, luego de la inspección realizada por personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que relevó y anotició las circunstancias habitacionales y laborales de las víctimas, a partir de lo cual se intervino procediendo a su rescate”, citó el juez Borinsky.

Sin embargo, llegada la instancia del debate, el Fiscal General ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata retiró la acusación por concluir que no se configuraba ninguna conducta delictiva —encuadrable en alguna disposición legal— y, de ese modo, se dictó el sobreseimiento de los imputados por el “principio de ausencia de contradictorio derivado del debido proceso legal”.

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Respecto a tal decisión, el juez Borinsky señaló que “la posibilidad de finalizar el proceso por sobreseimiento en la etapa plenaria —de debate— se encuentra supeditada a la verificación de que existan nuevas acreditaciones incorporadas con posterioridad al requerimiento de elevación a juicio que impongan concluir acerca de la innecesariedad de la celebración del debate, circunstancias (...) que no se verificaron en la especie”.

“Así es que, en las particulares circunstancias del caso, considero que el temperamento desvinculante como modo anormal de culminación del proceso mediante la resolución impugnada resulta prematuro, pues no se cimentó sobre el máximo esfuerzo investigativo tendiente a tener por acreditada suficientemente, o no, la hipótesis expuesta en el requerimiento fiscal de elevación a juicio que constituye el objeto procesal en autos”, expresó.

Luego emitió su voto el juez Gemignani, quien destacó “la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas” y remarcó —al momento de acompañar a su colega preopinante— que en la causa “se ha decretado el sobreseimiento de los incusos por atipicidad en la etapa de juicio pero previo a la realización del debate oral y público, esto es, por fuera de los parámetros que autoriza la ley procesal nacional en sus arts. 334, 336 y 361 -del CPPN-”.

Por último, el juez Riggi dejó asentado que “el dictado del sobreseimiento por atipicidad no se encuentra previsto en las hipótesis contempladas taxativamente por el artículo 361 del CPPN”.

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