La Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales da camino a la residencia permanente

La ley LIFE de 2000 representa un importante instrumento legal para aquellos en situación irregular o trabajando sin permiso

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La Ley de Equidad para
La Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (LIFE) en Estados Unidos proporciona un camino específico para la obtención de la tarjeta verde, dirigido a beneficiarios de peticiones familiares o laborales presentadas antes del 30 de abril de 2001.

La Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (LIFE) y sus enmiendas del año 2000 proporcionan un mecanismo para obtener la Green Card o Residencia Permanente en Estados Unidos a individuos que, bajo otras circunstancias, no serían elegibles para solicitar un ajuste de estatus en el país, de acuerdo a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, una agencia del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos.

Este mecanismo legal es significativo para quienes están en el país sin mantener un estatus legal de forma continua, aquellos que trabajan sin autorización o quienes entraron al país de manera irregular.

Según lo especificado por la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), para ser elegible bajo la sección 245(i) de la INA, una persona debe ser el beneficiario de una solicitud de certificación de condición laboral (Formulario ETA 750) o una petición de visa de inmigrante (Formulario I-130 o I-140) presentada antes del 30 de abril de 2001.

Además, la persona debió estar presente en Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, si la petición relevante se presentó entre el 15 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001. El solicitante también debe cumplir con otros requisitos, como tener una visa disponible inmediatamente y ser admisible al país norteamericano.

Proceso de Solicitud

Según los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, para acceder al estatus de residente permanente legal, se debe completar y entregar el Formulario I-485, denominado Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Este formulario debe ir acompañado del Suplemento A del mismo, además de las cuotas establecidas, a menos que se cumpla con los criterios para una exención de pago. Para más detalles sobre posibles exenciones, se pueden consultar las directrices asociadas con el Suplemento A del Formulario I-485.

Los solicitantes elegibles para el
Los solicitantes elegibles para el ajuste de estatus bajo la ley LIFE deben presentar el Formulario I-485, acompañado de documentos de apoyo y, en la mayoría de los casos, completar una entrevista con un oficial de inmigración (MICHAEL BROCHSTEIN / ZUMA PRESS)

Criterios de Elegibilidad

Siguiendo lo dicho por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, se podría calificar para obtener la tarjeta de residencia permanente bajo la Sección 245(i) si se cumple con las siguientes condiciones:

Es destinatario de una solicitud de inmigrante válida (Formulario I-130 o I-140) o una petición de certificación laboral (Formulario ETA-750) presentada antes del 30 de abril de 2001.

Se encontraba en territorio estadounidense el 21 de diciembre de 2000, en caso de ser el solicitante principal y la petición se haya efectuado entre el 15 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001.

Actualmente, es destinatario de una solicitud de inmigrante válida (ya sea el Formulario I-130 o I-140 original, por medio de una exención por antigüedad o a través de una petición de inmigrante realizada después de la fecha indicada) o una petición de certificación laboral.

Dispone de una visa inmediatamente accesible.

Es aceptable para entrar a los Estados Unidos.

En determinados casos, el cónyuge o hijo de alguien amparado por la exención puede también beneficiarse o calificar para cambiar su estatus como dependiente bajo la sección 245(i) del Acta de Inmigración y Nacionalidad.

Antecedentes Históricos

La sección 245(i) de la INA fue promulgada inicialmente en 1994. Las enmiendas de la Ley LIFE en el año 2000 extendieron la elegibilidad, lo que sustituye la fecha límite original del 14 de enero de 1998 por una nueva fecha del 30 de abril de 2001.

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