En todos los grupos, tanto familiares como de amigos, siempre hay alguien encargado de organizar todos los viajes, mientras que otros se limitan a aparecer el día elegido. Entre los preparativos no solo hay que prestar atención al lugar donde se va a dormir, el medio de transporte o la moneda del país. También hay que ser conscientes de la documentación que va a ser necesaria durante la escapada.
Para aquellos a los que les haya tocado esa tarea, el lunes 2 de diciembre ha entrado en vigor una nueva normativa, que se aplica a hoteles, agencias de viajes y otras empresas turísticas, que afecta al registro de viajeros. Según el Real Decreto 933/2021, a partir de ahora, se impondrán nuevas obligaciones de registro y comunicación de datos de los clientes.
Aunque se aprobó en el 2021, el decreto había sido prorrogado en tres ocasiones debido a las protestas del sector turístico, pero ahora su cumplimiento será obligatorio. Según el Ministerio del Interior, el objetivo principal es mejorar la protección de personas y bienes, reforzando la seguridad ciudadana frente a las crecientes amenazas del terrorismo y el crimen organizado.
La plataforma Ses.Hospedajes, desarrollada por el Ministerio del Interior, será la herramienta para centralizar estos registros. Aunque lleva funcionando de forma voluntaria desde hace dos años, a partir de ahora su uso será obligatorio para las empresas afectadas. La normativa se aplicará a las entidades dedicadas al hospedaje turístico (hoteles, hostales, pensiones...), a los operadores y plataformas de turismo, y a las empresas de alquiler de vehículos. En cambio, quienes ofrezcan alojamiento de manera no profesional (particulares que alquilan su vivienda ocasionalmente) estarán exentos de mantener un registro, pero deberán cumplir con ciertas obligaciones de comunicación.
¿Qué datos deberán registrar?
El nuevo registro de viajeros exige que las empresas recopilen y conserven información detallada de sus clientes. Se reportarán a la plataforma Ses.Hospedajes, que los almacenará durante tres años desde la finalización del servicio. Los datos que se deben aportar son:
- Nombre y apellidos.
- Sexo.
- DNI o documento de identidad equivalente.
- Nacionalidad.
- Fecha de nacimiento.
- Lugar de residencia habitual.
- Teléfonos y correo electrónico.
- Número de viajeros.
- Relación de parentesco (en caso de menores de edad).
- Detalles de la transacción.
Los objetivos de la medida
El Ministerio del Interior sostiene que el registro mejorará la capacidad de las fuerzas de seguridad para prevenir delitos, especialmente aquellos en los que el alojamiento y el alquiler de vehículos juegan un papel crucial. Según cifras oficiales, desde la implementación inicial de esta plataforma, 18.584 personas con requisitorias policiales han sido localizadas gracias a la información aportada por hoteles y agencias de viajes. Además, el Ministerio enfatiza que esta medida refuerza la seguridad frente a la contratación de servicios turísticos a través de vías telemáticas, que, aunque cómodas, pueden facilitar actividades delictivas debido a la privacidad que ofrecen.
Las multas por incumplimiento del decreto pueden ser significativas:
- Infracciones leves: Deficiencias en el registro o comunicación fuera de plazo continuado, con sanciones de 100 a 600 euros.
- Infracciones graves: Ausencia total de registro o incumplimiento en la comunicación, castigadas con multas de hasta 30.000 euros.