El derbi madrileño no duró 90 minutos en el Metropolitano. El partido entre el Atlético de Madrid y el Real Madrid dio que hablar dentro y fuera de España, aunque no por la calidad del fútbol, sino por los incidentes que provocaron los aficionados del equipo rojiblanco.
Busquets Ferrer, árbitro del encuentro, se vio obligado a parar el partido durante 15 minutos tras el lanzamiento de objetos al campo. Esta acción infringe el reglamento de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), por lo que se esperaba que se sancionara al club tras el encuentro.
El Comité de Competición de la Federación se reunió el miércoles 2 de octubre para deliberar cuál era el castigo para el Atlético de Madrid. Finalmente, decidieron que el Metropolitano se clausurara, de manera parcial, durante los próximos tres partidos de liga. Esto afectará a los encuentros contra el Leganés (20 de octubre), UD Las Palmas (3 de noviembre) y Alavés (24 de noviembre).
El Fondo Bajo sur del estadio tendrá una imagen muy diferente a la de un partido al uso. El espacio de animación del club lucirá vacío durante los tres encuentros ligueros. Esto se debe a que el lanzamiento de objetos, entre ellos mecheros, procedía de esa zona de la grada. En concreto, se clausurarán los sectores del 127 al 133. Además, el Atlético de Madrid deberá afrontar una multa económica de 45.000 euros.
El acta, clave en el caso
Tras el partido, el colegiado del encuentro, como es habitual, tuvo que rellenar el acta del partido. Entre las observaciones recogió los incidentes vividos durante los 90 minutos de juego. “En el minuto 64 desde el fondo sur bajo, se lanzaron varios objetos sobre la zona donde se encontraba el portero visitante (Thibaut Courtois), sin que ninguno de ellos llegara a impactarle”, redactó.
“Entre estos se pudieron identificar tres mecheros y una botella de agua. Ante este hecho, se activa el protocolo de lanzamiento de objetos requiriendo al delegado de campo para que se proceda a comunicar por los altavoces del estadio el mensaje a fin de que cesen dichos lanzamientos”, recogió en el acta.
“Finalmente, en el minuto 67 y ante la continua repetición de lanzamiento de objetos desde la misma zona, se procede a suspender temporalmente el partido, ordenando la retirada de equipos a vestuarios”, agregó el colegiado, que refleja que “el partido se reanuda sin nuevos incidentes”, terminó el escrito.
Para tomar la decisión, la RFEF no solo analizó este documento, sino también las versiones policiales, las propuestas del comité antiviolencia y los posibles precedentes. Según el artículo 15 del Código Disciplinario de la Federación, es “responsabilidad de los clubes” en este tipo de hechos.
“Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad”, se indica.
Por otro lado, en el artículo 107 del mismo documento se contemplan los posibles castigos en caso de incumplir las reglas: “Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el/la juzgado/a como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia”.
“La sanción de clausura parcial del recinto deportivo, se cumplirá celebrando el partido o partidos a que afecte la sanción, cerrando al público la zona (sector, etc.) del recinto deportivo que el órgano disciplinario determine. En este sentido, el club sancionado con el cierre parcial de una zona debidamente acotada y determinada no podrá, en ningún caso, reubicar a los espectadores que ocupen dichas zonas con carácter habitual”, añaden en el artículo 57.