Las elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) continúan levantando suspicacias sobre si finalmente podrán llevarse a cabo o no. En principio, la cita con las urnas está prevista para el próximo 6 de mayo, pero todavía está por ver si se cumple esa fecha. La convocatoria hecha pública por el organismo este viernes no ayuda a despejar la incógnita, al reflejar la salida de la Asamblea General del ente federativo del exseleccionador nacional femenino, Jorge Vilda.
El entrenador campeón del mundo el pasado verano, hoy al frente de Marruecos, se ha desvinculado de la RFEF, tal y como se ha hecho oficial ahora. Él era uno de los 39 asambleístas que teóricamente deberían ser renovados por la institución, al haber caducado sus cargos. Aparece en la distribución de los miembros de la Asamblea (142), pero con el siguiente asterisco junto a su nombre: “Renuncia voluntariamente a su condición de asambleísta mediante escrito de 26 de marzo de 2024″.
Miguel Galán asegura que este hecho da la razón a la petición de impugnación del proceso electoral que presentó el miércoles por la noche, horas después de que se conociese que la RFEF iniciaba los trámites para elegir nuevo presidente. “Avala mi impugnación de las elecciones, y se tiene que suspender el proceso hasta que se realicen elecciones parciales para cubrir la baja de Jorge Vilda por el estamento de entrenadores no profesionales”, asegura en un mensaje al que ha tenido acceso Infobae España.
Te puede interesar: La RFEF convoca elecciones a la presidencia: Pedro Rocha dimitirá y será candidato
“Los comicios se desarrollarán a partir de este 5 de abril, y la elección tendrá lugar el lunes 6 de mayo. A partir del domingo 7 de abril, habrá un plazo de cinco días naturales para la presentación de candidaturas, cada una de las cuales deberá contar con un mínimo de avales del 15% de la Asamblea. A continuación, se establecerán dos días para posibles recursos ante el TAD de las mismas, resueltos los cuales las candidaturas serán definitivas”, expone la Federación. Y, sin embargo, todo continúa estando en el aire.
¿Por qué se ha pedido impugnar las elecciones a la RFEF?
“No tiene ningún sentido celebrar unas elecciones a la presidencia donde el 40% de la misma no puede asistir porque son entrenadores que están entrenando en otro país o futbolistas que han dejado el fútbol o árbitros que ya no pertenecen al Comité de Árbitros. Esto dificulta la obtención de avales para presentarse a la presidencia y además es impugnable ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), por lo que retrasaría aún más las elecciones. No vuelvan a cometer el mismo error de convocar unas elecciones sin antes cumplir con otras”, avisaba Galán, líder de CENAFE, hace unos días.
El lío de los asambleístas es el principal motivo por el que el gran opositor a Ángel María Villar primero y Luis Rubiales después ha decidido impugnar. Su queja en este sentido también señalaba especialmente a Luis Enrique, otrora seleccionador masculino y en la actualidad al frente del banquillo del PSG. Es así, según el recurso de impugnación que consultó este periódico, porque el TAD avala en especial la pérdida de la condición de asambleísta tanto por su parte como por la de Vilda, ya fuera de la Asamblea. Además, Galán denuncia la no resolución de un recurso suyo previo relativo al asunto.
Te puede interesar: Así le fue a Rubiales de futbolista: capitán del Levante, “malo como carne de pescuezo” según un entrenador, muchos impagos y un año en Escocia
Ante todo, considera que se incumple el Reglamento Electoral, que afirma en su Disposición Adicional Única: “Si un miembro electo de la Asamblea General o de la Comisión Delegada perdiera la condición por la que fue elegido, causará baja automáticamente en aquella. Cuando cause baja un miembro de la Asamblea General o de la Comisión Delegada antes de terminar su mandato, se procederá a la celebración de elecciones parciales en la especialidad, circunscripción y estamento en el que se produjera la baja. Tales elecciones parciales tendrán como finalidad cubrir tan solo aquellas bajas que se haya causado en la especialidad, circunscripción y estamento correspondiente. La pérdida de la condición que pueda dar lugar a dicha baja, requerirá constancia fehaciente de la notificación formal a la persona concernida de aquella pérdida o carencia y del plazo para llevar a cabo su subsanación que no podrá ser inferior a diez días naturales, así como del apercibimiento de las consecuencias en caso de incumplimiento. Si este tuviera lugar pese a ese requerimiento formal, individualizado y debidamente acreditado, se hará efectiva la baja del miembro electo afectado. La Comisión Electoral resolverá. La resolución que acuerde la pérdida de la condición de miembro electo será recurrible ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de diez días hábiles a contar desde su notificación al afectado. Las elecciones parciales deberán convocarse en plazo no superior a dos meses desde que dicha baja se haga efectiva conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, siguiéndose el procedimiento establecido en los capítulos II y IV de este Reglamento”.
La Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, aborda el asunto en su artículo 3, sobre precisamente el Reglamento Electoral. Según la nueva Orden ministerial, entre las cuestiones a abordar por este se encuentra la siguiente: “Sistema, procedimiento y plazos para la sustitución de las bajas o vacantes, que podrá realizarse a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los estamentos y circunscripciones y, de no existir suficientes suplentes, mediante la celebración de elecciones parciales”.
Más allá del galimatías relativo a los asambleístas, Galán ha sido igual de crítico con la cuota femenina, imposible de cumplir en la presente Asamblea de la RFEF. Esta cuenta con apenas seis mujeres (Andrea Romero, Vanessa Quintana, María de los Ángeles García, Aintzane Gamboa, María Dolores Martínez Madrona y Patricia González) y cuatro de ellas están entre los asambleístas que han perdido su condición. La Orden ministerial anteriormente citada es clara: habla de un 10% de mujeres si el número de licencias femeninas es inferior al 10% del total de licencias vigentes, de un 25% si el número de licencias femeninas es igual o superior al 10% e inferior al 25% del total y de al menos un 40% si el número de licencias femeninas es igual o superior al 25% del total. Así pues, la RFEF tampoco cumpliría en este ámbito.
Dependerá del TAD si todos los argumentos esgrimidos por Galán paralizan o no estas elecciones. Servirían para que deje de haber una Comisión Gestora al frente de la RFEF, pero en octubre deberían celebrarse otras para cubrir el mandato 2024-2028, próximo ciclo olímpico. Es así porque toca renovar toda la Asamblea General de la Federación para ajustarse a la nueva Orden ministerial. Habrá que esperar unas dos semanas para salir de dudas.