Estas son las sanciones que puedes recibir en España por hacer comentarios o gestos racistas en un campo de fútbol

Puede haber represalias tanto contra los aficionados como contra los organizadores de los eventos en los que tengan lugar las actitudes reprobables

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Vinicius en el España -
Vinicius en el España - Brasil (AP Foto/José Bretón)

El racismo, por desgracia, ha vuelto a pasar al primer plano en el fútbol español en los últimos días. El pasado fin de semana, hubo nuevos episodios lamentables en este sentido tanto en LaLiga como en Primera RFEF (tercera categoría española). En lo que respecta a Primera División, la polémica sucedió en un Getafe - Sevilla detenido momentáneamente, con Marcos Acuña, defensa del conjunto hispalense, y su entrenador, Quique Sánchez Flores, siendo tildados de “mono” y “gitano”, respectivamente, por parte del público. En la competición auspiciada por la Federación, el Rayo Majadahonda se negó a terminar su partido a domicilio frente al Sestao River, debido a los insultos racistas (”mono” incluido) que estaba recibiendo el portero del conjunto madrileño, Cheikh Sarr.

De hecho, el guardameta del Rayo Majadahonda acabó expulsado con roja directa por encararse con un aficionado que le insultaba. “Una persona que ha sufrido racismo no debe ser sancionada. Me sorprenderá si me sancionan. No es justo, pero lo tendré que aceptar”, se resignaba Sarr en los micrófonos de El Partidazo de COPE. En una de sus primeras entrevistas tras lo sucedido, también agregó: “Pido disculpas por lo que hice, por cogerle de la bufanda (al hincha); pero no lo hice por nada violento, quería preguntarle. Es una cosa para aprender”.

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“Aquí parte del público se cree que puede venir a decir lo que quiera, es lo que está pasando en el fútbol. Nosotros somos trabajadores, se nos tiene que respetar”, clamó, por su parte, Sánchez Flores, después de lo que tuvieron que aguantar Acuña y él en el Coliseum de Getafe. Todas estas escenas llevaron a que Vinicius, gran abanderado de la lucha contra el racismo en el ámbito futbolístico de un tiempo a esta parte, también saliese a la palestra para denunciarlo todo: “Los racistas deben ser expuestos y los partidos no pueden continuar con ellos en la grada. Sólo tendremos victoria cuando los racistas salgan de los estadios directo a la cárcel, lugar que se merecen”.

Marcos Acuña en el partido
Marcos Acuña en el partido contra el Getafe.

¿Qué sanciones se contemplan por ejercer el racismo en el fútbol?

Lo cierto es que los comentarios racistas que se profieren en un estadio no tienen por qué quedar impunes. Ni mucho menos. El Código Penal, en su artículo 510, dice que “serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad”.

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Por si esto fuera poco, el socio que protagonice estas actitudes puede perder su condición y se expone a que se le prohíba el acceso al campo o recinto en cuestión por un período no superior a cinco años. Además, los organizadores del evento pueden ser objeto igualmente de sanciones de hasta 90.000 euros por cometer infracciones consideradas muy graves. Estas tienen que ver con no hacer todo lo posible para que los espectáculos deportivos se lleven a cabo sin riesgos para los espectadores o participantes y no evitar los actos o comportamientos racistas, xenófobos, intolerantes y contrarios a los derechos fundamentales.

Un momento del Getafe-Sevilla. (Zipi/EFE)
Un momento del Getafe-Sevilla. (Zipi/EFE)

Los casos más drásticos podrían conllevar el cierre del recinto desde cuatro partidos hasta una temporada completa y la pérdida de puntos, puestos clasificatorios e incluso la categoría en la que se compite. La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte contempla la “suspensión provisional” de un encuentro por actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte. Su artículo 15 expone: “Si transcurrido un tiempo prudencial en relación con las circunstancias concurrentes persistiera la situación, podrá acordarse el desalojo de la grada o parte de la misma donde se hubieren producido los incidentes y la posterior continuación del encuentro […] El árbitro o juez deportivo podrá suspender definitivamente el encuentro o prueba en función de las circunstancias concurrentes”.

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