Santander, 24 abr (EFE).- Un juzgado cántabro ha declarado injusta la condena a cadena perpetua impuesta a una víctima del franquismo, que "fue sometida a una privación de libertad arbitraria e inhumana" sin haber cometido infracción penal alguna.
El procedimiento se inició el pasado mes de enero a iniciativa de la Fiscalía de Cantabria, que ha actuado en este procedimiento en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado.
Atendiendo a la petición de un familiar, la Fiscalía de Cantabria recabó toda la información relativa a las circunstancias que rodearon el juicio y posterior condena a cadena perpetua de una víctima de la represión de la dictadura y procedió a instar la declaración judicial de estos hechos ante el juzgado de primera instancia.
En los mismos términos solicitados por el ministerio público, y tras la celebración de una vista oral en la que se practicó la prueba propuesta por la Fiscalía, el juzgado dictó una resolución por la que se tienen por acreditados los hechos.
El juzgado ha declarado que la víctima fue sometida "a un juicio sin garantías y condenado a cadena perpetua sin haber cometido infracción penal alguna, por lo que fue sometido a una privación de libertad arbitraria e inhumana, con efectos demoledores para su persona y muy perjudiciales para su familia directa".
Es la primera vez que un juzgado de esta comunidad autónoma declara la injusticia de una condena a una víctima franquista, según subraya este jueves en un comunicado el ministerio público.
El procedimiento de jurisdicción voluntaria para declaración judicial de hechos pasados, creado por la Ley de Memoria Democrática, tiene naturaleza civil y su objeto es la declaración por un órgano judicial de la realidad y circunstancias de hechos determinados ocurridos en el pasado.
Se trata de una herramienta que el ordenamiento jurídico pone a disposición de las víctimas y de la Fiscalía para garantizar los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. EFE
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