Madrid, 26 mar (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha rechazado la pretensión del sindicato CGT para que El Corte Inglés facilite en tiempo real copias de los registros de jornada de sus trabajadores, algo no previsto en los acuerdos con los sindicatos, y ha avalado el sistema vigente, que considera perfectamente válido.
En una sentencia fechada el pasado 24 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha desestimado una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato CGT.
El sindicato solicitaba que se declara el derecho de los trabajadores y de sus representantes sindicales a recibir copias de los registros de jornada en formato físico o electrónico sin tener que pedirlas con cita previa, y que se anulara el sistema impuesto por los grandes almacenes.
El Corte Inglés alegó que cumplía con el acuerdo suscrito con la mayoría de sindicatos, que indica que únicamente es posible la consulta inmediata en caso de solicitudes de un trabajador particular.
Además, dada la naturaleza de la jornada propia del sector y lo dispuesto en el convenio, el acceso al registro de jornada se refiere a periodo regulares, y el cómputo total se efectúa de manera anual, sin que esté previsto un acceso inmediato a los datos del registro.
Ahora, la Audiencia Nacional recuerda que en los acuerdos firmados con los representantes de los trabajadores no se incluye la obligación de facilitar copias físicas o telemáticas de los registros.
Además, consta que la empresa habilitó un sistema de puesta a disposición de los registros de jornada que se ha cumplido durante el año 2024 y comienzos de 2025 en todos los centros comerciales, y no sólo en el situado en la calle Goya, en Madrid, que es donde se originó el litigio.
La consulta del registro de jornada de forma inmediata y en tiempo real, indica la sentencia, sólo está prevista para peticiones individuales de cada trabajador, destaca el fallo.
Todo ello, concluyen los magistrados, con independencia de futuras reformas legislativas que puedan "concretar y ampliar el alcance y la forma de acceso a tales registros", del resultado de la negociación colectiva y sin perjuicio de las posibles acciones individuales que, pudieran corresponder a los trabajadores a los que, en su caso, no se les hubiera facilitado el acceso a sus registros. EFECOM