El TS da diez días al Gobierno para que se haga cargo de mil menores migrantes en Canarias pendientes de asilo

Guardar

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado la medida cautelar que le había solicitado el Gobierno canario y ha dado diez días al Ejecutivo de Pedro Sánchez para que garantice el acceso al Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de unos mil menores migrantes no acompañados que actualmente se encuentran en las islas y que han solicitado asilo o han manifestado su voluntad de hacerlo, y cuya situación ha descrito como "insostenible".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha valorado que se trata de una medida "imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en que estos menores --según resulta notorio-- se encuentran", y que recalca que es "abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger".

Los magistrados explican que en estos momentos "estos menores no acompañados solicitantes de asilo se encuentran a cargo exclusivamente del sistema de protección de menores de la comunidad autónoma", sin que conste que se haya puesto a disposición de los mismos los recursos, programas y mecanismos propios de este sistema de acogida para los solicitantes de asilo a cargo de la Administración del Estado, "sistema al que estos menores tienen pleno derecho".

"En la actual situación resulta urgente que se garantice el acceso de estos menores no acompañados solicitantes de asilo al sistema estatal de acogida del que no pueden permanecer al margen, por lo que dicho acceso debe acordarse como medida cautelar", resuelve la Sala Tercera, en una resolución de la que ha sido ponente la magistrada Ángeles Huet.

No obstante, subraya que "la debida coherencia de este sistema estatal para solicitantes de asilo con el que deriva de las competencias autonómicas en materia de protección del menor exigirá de la forzosa colaboración y cooperación de la comunidad autónoma requirente para la debida articulación de las competencias respectivas en beneficio del superior interés del menor, que ambas administraciones deben procurar".

El Supremo ordena, además, que en esos diez días se le informe de las medidas adoptadas. Transcurrido dicho plazo, ha avanzado que los propios magistrados decidirán sobre la celebración de una vista pública en relación con el cumplimiento de la medida cautelar adoptada.

OTROS 350 MENORES "PENDIENTES DE CITA"

En el auto, recogido por Europa Press, se explica que fue el pasado enero cuando el Gobierno canario recurrió ante el TS después de que el Ejecutivo central desestimara en octubre el requerimiento que le había hecho para que, "en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales en materia de asilo y protección internacional", diera acceso al citado sistema a los menores que en ese momento lo habían solicitado y a quienes lo hicieran en un futuro.

El Gobierno autonómico detalló que eran 546 menores que entre enero de 2023 y noviembre de 2024 habían solicitado asilo, a los que sumó otros 325 que ya habían manifestado su voluntad de hacerlo y tenían cita para ello, un total de 871. No obstante, advirtió de que había otros 350 "pendientes de cita", lo que elevaría el total a 1.221. Y todos, recalcó, bajo el sistema de protección gestionado por Canarias "ante la falta de acción de la Administración del Estado".

Alertó además de que en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria "no se cita a los menores directamente para comparecer y presentar su solicitud de protección internacional, sino que se impone un trámite adicional no previsto legalmente consistente en manifestar su voluntad de solicitar la protección internacional, pudiendo transcurrir un año desde que el menor comparece ante la Policía y manifiesta su voluntad".

Canarias se quejó de que, "por la vía de los hechos, la comunidad autónoma viene realizando una tarea de acogimiento de menores que tienen derecho a la protección internacional que, por imperativo constitucional y legal, es responsabilidad exclusiva de la Administración General del Estado".

A su juicio, esto provoca tres "perjuicios de imposible o muy difícil reparación": uno "de carácter personal de los menores acogidos"; otro "económico para los presupuestos de la comunidad autónoma de Canarias"; y un "daño a la nación española como fundamento de la Constitución por falta de cumplimiento de la obligación estatal de garantizar la solidaridad territorial efectiva, que se traduce en abandono de Canarias".

La Abogacía del Estado se opuso alegando, por un lado, que Canarias no es "la acreedora de la prestación", "ya que los beneficiarios de la misma, en todo caso, serían los propios menores migrantes no acompañados solicitantes de asilo"; y, por otro, que "no identifica norma alguna que establezca una prestación concreta, determinada e indubitada a cargo del Estado, sino un conjunto de normas que establecen obligaciones genéricas".

A todo ello anudó que "al Estado le compete realizar una mera labor de refuerzo en materia de acogida de menores migrantes no acompañados solicitantes de protección internacional, siendo la competente la administración autonómica". "Por tanto, no existe ninguna actuación material positiva a la que esté obligada la Administración, sin perjuicio de la colaboración de la Administración estatal que ya se viene prestando", concluyó.

COMPETENCIA DE AMBAS ADMINISTRACIONES

El Supremo establece, de forma "provisional", que hay una "clara concurrencia competencial de ambas administraciones, estatal y autonómica, sobre estos menores no acompañados solicitantes de protección internacional". "En su condición de menores en evidente situación de desamparo su estatuto de protección a cargo de la comunidad autónoma recurrente no puede ser obviado", pero "la circunstancia de haber presentado una solicitud de asilo" hace que entre en juego el Estado, indica.

Los magistrados lamentan que, "aunque ambas administraciones tienen, en los términos expuestos, competencias implicadas en la cuestión que nos ocupa, lo cierto es que en la actual situación este sistema estatal de acogida, al que estos menores tienen pleno derecho, no consta que haya sido puesto a su disposición".

Por último, la Sala Tercera recuerda que el sistema de acogida para los solicitantes de asilo contempla "el derecho a recibir prestaciones sociales específicas (...) que abarcan los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad".