Madrid, 25 mar (EFE).- El Banco de España integrará entre sus funciones supervisoras verificar que se cumple la Ley Integral para Igualdad de Trato y No Discriminación después de que llegara al Defensor del Pueblo una queja de una ciudadana a la que le denegaron abrir una cuenta bancaria por razón de su edad.
En el informe anual del Defensor del Pueblo, difundido este martes, esta institución informa de que el Banco de España ha admitido la recomendación que le hizo.
El Banco de España contestó al Defensor, cuando éste le hizo llegar la queja que había recibido, que, con relación a posibles patrones discriminatorios por parte de las entidades tendría este problema en cuenta y analizaría las reclamaciones y denuncias que le llegaran por esta cuestión.
Asimismo, el Defensor del Pueblo ha informado de que tiene en tramitación un expediente para analizar la regulación aplicable a los préstamos rápidos y los microcréditos, que tienen elevados intereses y plazos breves de devolución, a lo que se une que hay personas en situación de vulnerabilidad que caen, a través de ellos, en un sobreendeudamiento.
La institución está llevando a cabo actuaciones con el Banco de España y con el Ministerio de Economía para dispensar un "régimen adecuado" de protección a los consumidores respecto a estos productos.
Además, el Defensor del Pueblo se refiere en su informe anual a los trabajos realizados por la institución, en colaboración con diferentes organismos, sobre los problemas derivados de la suplantación de identidad.
Por lo que respecta al ámbito bancario, dice que sería necesario informar a los ciudadanos sobre las actuaciones a realizar si, tras consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), descubren que existen préstamos contratados a su nombre sin su conocimiento o consentimiento por parte de terceras personas que han suplantado su identidad.
También defiende la necesidad de reformar la notificación a los acreedores de un deudor que sean personas físicas en los procedimientos concursales para que sea personal y no tengan que acudir al Boletín Oficial del Estado (BOE) o al Registro Público Concursal para ejercer sus derechos ante el juez.
En su opinión, este procedimiento puede no ser adecuado para los acreedores que son personas físicas, pues puede ocurrir, como les pasó a los afectados que llevaron una queja a la institución, que los acreedores afectados no conozcan de la existencia del proceso concursal hasta que el deudor aporte un auto que le exonera de la deuda en un concurso voluntario de acreedores.
En este caso concreto, los afectados habían avalado con su vivienda a un amigo y a la hija de éste para que se les concediera un préstamo hipotecario, pero estos incumplieron sus obligaciones con el banco y los avalistas tuvieron que asumir el pago de unas elevadas cantidades.
Aunque obtuvieron una sentencia firme condenando a los avalados a restituirles las cantidades que desembolsaron, cuando la sentencia estaba en procedimiento de ejecución, uno de los dos ejecutados les comunicó el auto obtenido en un concurso voluntario de acreedores del que los avalistas no habían recibido ninguna notificación personal ni sabían de su existencia. EFE


