Defensor del Pueblo pide condonar la devolución de ayudas cobradas por error a vulnerables

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Madrid, 25 mar (EFE).- El Defensor del Pueblo ha reclamado a la Seguridad Social que adopte los mecanismos necesarios para corregir el impacto que las devoluciones de prestaciones indebidamente percibidas tienen sobre colectivos vulnerables, llegando incluso a condonar su reintegro.

En su Informe Anual 2024, el Defensor del Pueblo considera que "la configuración actual de los procedimientos de reintegro" de prestaciones -como las rentas mínimas, subsidios o el ingreso mínimo vital (IMV)- "afecta de manera desproporcionada a varios colectivos vulnerables".

Por ello, pide a la Seguridad Social que encuentre "los mecanismos necesarios para minimizar los efectos de los reintegros de prestaciones indebidas para las personas en condiciones de mayor vulnerabilidad social y económica".

En el documento, recuerda que recibe frecuentemente quejas de los ciudadanos que están obligados a reintegrar prestaciones sociales, como pensiones no contributivas, el IMV, rentas autonómicas de inclusión social y prestaciones y subsidios de desempleo.

En muchos casos, se trata de rentas que se han abonado "de forma indebida por errores en la gestión a cargo de la propia Administración o atribuibles a la saturación de los servicios administrativos y las demoras en tramitar los expedientes".

Aunque las cuantías de esas prestaciones asistenciales sea de menor entidad, la suma de las mensualidades (de hasta cuatro años) y el requerimiento de reembolsar la cuantía de una sola vez "abocan a una situación insostenible a muchos afectados".

El Defensor del Pueblo considera que para estos afectados la percepción de una de esas prestaciones "ha servido apenas para sufragar los gastos de su día a día".

Ante esta situación, el Defensor del Pueblo inició actuaciones en 2024 con los ministerios de Trabajo y Seguridad Social para estudiar cómo valorar la situación económica del beneficiario y encontrar una vía para que "la cantidad reclamada pueda ser condonada, total o parcialmente, cuando el error o la demora sea imputable a la entidad gestora".

También para establecer un período de retroactividad máxima (tres meses), suspender de forma inmediata el abono de la prestación o no aplicar recargos o intereses.

A juicio del Defensor del Pueblo, el marco básico de regulación en materia de reintegro de prestaciones de la Seguridad Social debe ser revisado a la mayor brevedad posible, modificando el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social y cambiando los procedimientos tanto a nivel estatal como autonómico.

El Defensor del Pueblo también opina sobre los procesos de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas al considerar que éstas han realizado un esfuerzo por culminar los procesos antes del plazo previsto en la ley.

Sin embargo, advierte de que, una vez finalizados los procesos de estabilización parece que, "en determinadas administraciones y sectores de actividad, el impacto de los planes de estabilización puede no haber sido suficiente, por lo que deberán mantenerse los esfuerzos para reducir la temporalidad".

Además, indica que estos procesos de estabilización han ralentizado la ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los procesos de promoción interna y los concursos de traslados ordinarios de los funcionarios de carrera por la falta de personal de las administraciones para atender su desarrollo. EFE