Madrid, 22 mar (EFE).- El próximo 3 de abril entran en vigor varios aspectos de la ley de eficiencia de la Justicia, entre ellos la obligatoriedad de acudir a métodos alternativos de solución de controversias (MASC) antes de recurrir a la vía judicial, algo que inquieta a los abogados de familia, que dicen que esta ley supone para ellos "un campo de minas".
Así lo asegura, en una entrevista con EFE, el secretario de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), Álvaro Iraizoz, que afirma que entre sus compañeros de profesión se observa una "inquietud generalizada" ante la obligatoriedad de acudir a la mediación, porque están convencidos de que esto provocará que los procesos se dilaten en el tiempo.
De hecho, ésta es una de las cuestiones que abordan durante este fin de semana en Madrid unos 600 abogados especializados en crisis familiares que se reúnen en uno de los mayores congresos del mundo sobre Derecho de Familia.
La apuesta del Ministerio de Justicia por una solución extrajudicial de los conflictos busca reducir los litigios, agilizar la resolución de controversias y lograr, así, una mejor Justicia. El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha destacado, durante la defensa de esta ley, la necesidad de hacer pedagogía para impulsar los medios adecuados de solución de controversias.
Así, la nueva norma prevé que, en los litigios de naturaleza civil o mercantil, sea obligatorio recurrir a un MASC antes de interponer una eventual demanda y, más allá de la tradicional mediación, se crean figuras como la conciliación privada o la opinión de persona experta independiente.
De esta manera, partir de la entrada en vigor de la ley, que es el 3 de abril, para que un juzgado admita una demanda, el demandante tiene que demostrar que ha intentado previamente resolver el conflicto a través de un MASC, explica Iraizoz.
"A nosotros lo de la obligatoriedad, sobre todo en el derecho de familia, no nos gusta nada", apunta este experto, que recuerda que en su ámbito, la mediación es muy frecuente y, por ejemplo, el 80 % de los divorcios se resuelven de mutuo acuerdo. Sólo un 20 % acaba en los tribunales.
Eso es así -indica- porque ese 20 % restante son temas muy conflictivos donde claramente el acuerdo no es factible.
Ahora, "si tienes una discrepancia con tu pareja, aunque sepas que no se va a resolver amistosamente, no puedes interponer una demanda. Antes tienes que iniciar un proceso negociador obligatorio que va a llevar de uno a tres meses".
Esto -concluye- dilatará unos procesos que ya de por sí son largos (duran entre 6 meses y un año de media) y, si una de las partes quiere dilatarlo, puede hacerlo premeditadamente, advierte.
También encarecerá el proceso, puesto que habrá un mediador, abogado o experto independiente realizando un dictamen para ver si las partes pueden llegar a un acuerdo "y son profesionales que cobran".
En cuanto al ámbito de aplicación de este aspecto de la ley, Iraizoz señala que uno de los primeros escollos que han tenido es saber a qué proceso se aplica este requisito de procedibilidad, "porque la ley tiene una regla general, luego tiene excepciones y luego tiene excepciones de las excepciones".
Ahora, explica, los jueces de Familia de Madrid acaban de emitir un comunicado dando su interpretación de la ley y diciendo a qué procesos de familia hay que aplicar el decreto de procedibilidad.
Consideran que esa negociación previa es obligatoria en todos los procesos matrimoniales y de menores, incluidas las medidas provisionales, a las que normalmente se recurre cuando hay cierta urgencia.
Pero Iraizoz advierte de que la interpretación de los jueces de Familia de Madrid igual es distinta a la que hacen los de otras comunidades "porque no hay unos criterios claros entre los propios jueces". Así, habla de "inseguridad jurídica" de la ley e incluso de "inconstitucionalidad", ya que este requisito de procedibilidad se puede interpretar como una traba al acceso a la Justicia.
"Yo digo que esta ley para los abogados es un campo de minas", concluye. EFE
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