Sevilla, 21 mar (EFECOM).- Los afectados por el cierre del aeropuerto británico de Heathrow, si no se les reubica en otros vuelos para traerles de vuelta a España, tienen derecho a que les pague el alojamiento, el transporte y las comidas en caso de volar con aerolíneas británicas o de países de la Unión Europea, ha informado Facua.
Un incendio en una subestación eléctrica situada en el oeste de Londres ha dejado sin fluido de energía al aeropuerto londinense, lo que ha supuesto que se vean afectados los más de 1.300 vuelos que estaban previstos para este viernes 21 de marzo.
Estas cancelaciones afectan a cientos de usuarios que se encontraban en la capital británica y que tenían previsto volver a España desde el aeropuerto de Heathrow y también a los que tenían los billetes para volar a este aeropuerto británico desde aeropuertos españoles como El Prat, Málaga, o Barajas, entre otros, ha señalado Facua en un comunicado.
A los afectados por la cancelación de su vuelo se les deberá ofrecer el reembolso del dinero en un plazo máximo de siete días o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Además, el reglamento recoge que debe ofrecerle comida y bebida durante la espera y, si fuese necesario, alojamiento en hotel y el transporte hasta el mismo.
En caso de retraso en el vuelo, la asociación recuerda que si éste es de cinco horas o superior, el consumidor tiene derecho a la devolución del importe del vuelo o a un vuelo alternativo en las fechas que acuerde con la aerolínea.
Después de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, el país implementó el Reglamento UK 261, una normativa muy similar a la europea donde también se recoge la obligación de las aerolíneas de ayudar a los pasajeros ante una situación extraordinaria, así como ofrecer comidas y refrescos, proporcionar alojamiento en un hotel si es necesario y ofrecer vuelos alternativos o reembolsos cuando corresponda.
Por lo tanto, estos derechos afectan a aquellas personas cuyos vuelos fuesen operados tanto por aerolíneas que sean de países de la Unión Europea (Ryanair, Vueling, Iberia, Air Europa, Volotea, etcétera) como compañías británicas (EasyJet o British Airways). EFECOM