TC confirma la condena a ABC por un vídeo en el que se asoció a un boxeador con un crimen

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Madrid, 12 mar (EFE).- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado la sentencia del Supremo que condenó al diario ABC a indemnizar con 3.000 euros al boxeador Cristian O.M. por vulneración de sus derechos al honor y a la propia imagen por la publicación de un vídeo en el que se le asociaba con un crimen.

En una sentencia el TC desestima el recurso de ABC contra la resolución del Tribunal Supremo, que declaró la vulneración de dichos derechos y revocó las dictadas por un Juzgado de Hospitalet de Llobregat y de la Audiencia Provincial de Barcelona, que rechazaron las pretensiones del demandante.

Según explica el TC, Cristian O.M. consideró vulnerado su derecho al honor por la publicación de unas imágenes con ocasión de la noticia sobre la muerte de un preso acontecida el 26 de diciembre de 2018 en el centro penitenciario de Soto del Real (Madrid) a manos de otro recluso, un boxeador apodado El Nene.

Añade que la noticia llevaba por título 'El Nene mata a golpes a un traficante de drogas por una litera' y en el vídeo que la ilustraba se insertaron imágenes extraídas de una grabación correspondiente a una entrevista que se había realizado al demandante, también boxeador, con motivo de un campeonato celebrado el 20 de octubre de 2012.

El Supremo consideró que la inclusión de la imagen de Cristian O.M. en el vídeo llevó a su asociación con el autor del crimen vulnerando sus derechos fundamentales.

El TC recuerda que "en su defensa ABC argumentó que la noticia había sido proporcionada por la agencia Atlas y que la difusión de la misma respondía al principio de 'reportaje neutral'" por lo que entendía que debía ser eximido de responsabilidad.

Tras analizar la aplicación de la doctrina del 'reportaje neutral' y realizar la ponderación entre el derecho a la libertad de información y los del afectado, el TC concluye que si bien los medios de comunicación pueden difundir información de agencias de noticias deben actuar con la diligencia exigible para evitar la difusión de informaciones erróneas o lesivas.

El Pleno del TC afirma que ni la doctrina del 'reportaje neutral' puede suponer una coartada para la vulneración de derechos fundamentales ni la publicación de noticias procedentes de agencias de información libera al medio de su deber de diligencia aunque lo pueda moderar.

El TC confirma el juicio de ponderación realizado por el Supremo y valora "la ausencia de consentimiento para la utilización de la imagen de Cristian O.M. en el vídeo, la falta de diligencia al comprobar la conexión entre la imagen y el contenido de la noticia, la naturaleza y gravedad de la intromisión y las repercusiones de la publicación de la imagen para el interesado".

Además "la inexistencia de efecto disuasorio para el ejercicio del derecho a la libertad de información atendida la indemnización fijada y que la intensidad del deber de diligencia exigido no opera como factor disuasorio para que los medios de comunicación lleven a cabo su función de transmitir información al público o para que las agencias de noticias realicen su labor de servir como fuente de información".

La sentencia del TC tiene cuatro votos particulares discrepantes, de los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Juan Carlos Campo y Laura Díez Bueso, así como uno concurrente, de María Luisa Balaguer. EFE