Bruselas, 27 feb (EFECOM).- Una abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) pidió este jueves que se anule una sentencia que había confirmado la decisión de la Comisión Europea de autorizar ayudas públicas para construir dos reactores nucleares en Hungría que fueron financiadas por Rusia.
En sus conclusiones, que no son vinculantes para el TJUE a la hora de dictar sentencia, la jurista cree que el Ejecutivo comunitario debería haber examinado si la adjudicación directa del contrato de construcción a una empresa rusa es compatible con el Derecho de la Unión en materia de contratación pública.
Pide por tanto a la corte que anule la sentencia que dictó en 2022 el Tribunal General - la primera instancia comunitaria -, en la que desestimó un recurso de Austria contra la decisión de la Comisión y avaló que aprobase las ayudas. Viena presentó entonces un recurso de casación ante el TJUE que es el que ahora se dirime.
El caso se refiere, en concreto, a la aprobación en 2017 de una ayuda para construir dos nuevos reactores nucleares en el centro nuclear de Paks, al sur de Budapest, según la cual la empresa estatal húngara MVM Paks II se convertiría, a título gratuito, en la propietaria y encargada de explotar los dos reactores, cuya construcción debía estar enteramente financiada por el Estado húngaro.
La construcción de los reactores se confió, sin embargo, mediante adjudicación directa a la sociedad rusa Nizhny Novgorod Engineering en base a un acuerdo entre Rusia y Hungría para cooperar en el uso pacífico de la energía nuclear por el cual Moscú se comprometió a conceder un préstamo estatal a Hungría para financiar los nuevos reactores.
Según la Abogada general, Austria alegó acertadamente que, al examinar la ayuda controvertida, la Comisión debería haber analizado la cuestión de si la adjudicación directa a Nizhny Novgorod Engineering del contrato de construcción de los nuevos reactores es compatible con el Derecho de la Unión en materia de contratación pública.
Explica que la adjudicación era una modalidad de la ayuda indisociable de la misma, es decir, un requisito necesario para conseguir el objetivo de la ayuda o para que esta funcione, y en esos casos la Comisión está obligada a tener en cuenta en su evaluación si hay una posible infracción de disposiciones del Derecho comunitario distintas de las relativas a las ayudas.
Y señala que, al realizar este examen, el Ejecutivo comunitario se limitó a realizar una mera referencia sin indicar las consideraciones que le llevaron a concluir que no había infracción, por lo que su decisión no estaba suficientemente motivada en ese punto.
Además, la jurista considera que el Tribunal General no controló suficientemente la apreciación que hizo la Comisión sobre la proporcionalidad de la ayuda por lo que la sentencia adolece, también en este punto, de falta de motivación.
Por todo ello, pide al TJUE que la anule. Las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes para el alto tribunal europeo, aunque en la mayoría de ocasiones marcan la línea que sigue la corte en sus sentencias. EFECOM
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