Madrid, 10 ene (EFE).- El Ministerio de Igualdad ha subrayado, en relación al caso del hijo de Juana Rivas, que España tiene la obligación legal de proteger y amparar al menor y de actuar con la diligencia debida para garantizar su interés superior.
Ante "la indeterminación o discrepancias sobre cuál es el órgano judicial en España para decidir sobre la situación del hijo pequeño de Juana Rivas y el riesgo de que tenga que regresar a Italia con su padre", el departamento gestionado por Ana Redondo ha destacado que "siempre debe prevalecer el interés superior del menor".
En un comunicado, la ministra de Igualdad ha insistido en que este interés superior "consiste en escuchar al hijo de Juana, tener en cuenta su opinión, garantizar su seguridad e impedir que conviva con un maltratador".
Estas declaraciones se han producido después de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada haya decidido no aceptar el caso de Daniel, el hijo de 10 años de Rivas, aunque esta decisión no afecta a la medida cautelar dictada por otro juzgado por la que el niño no tiene que volver con su padre a Italia y puede quedarse en España con su madre.
La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Granada, Aurora Angulo, rechaza la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción 4 y le devuelve el procedimiento, argumentando su decisión en que las medidas cautelares se basan en un presunto delito de violencia doméstica ocurrido en Italia (Rivas denunció a su expareja por su presunto maltrato al hijo menor de ambos, cuya custodia tiene el padre).
La ministra de Igualdad ha señalado que los juzgados especializados de violencia sobre la mujer pueden y deben proteger al menor si se entiende que hay violencia de género y/o vicaria, al tiempo que los juzgados de familia o de instrucción deben hacer lo propio si se entiende que hay violencia doméstica.
España está obligada a ello por el Convenio de Estambul y por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Redondo ha recordado asimismo el reglamento del Consejo de la UE que deja abierta la puerta a denegar el reconocimiento de una resolución de otro estado en materia de responsabilidad parental si la misma fuera manifiestamente contraria al orden público y a que la competencia judicial corresponda al país donde está el menor siempre y cuando exista un problema de este tipo, entendiendo el orden público como el orden constitucional en el que se deben respetar los derechos.
"El orden público en democracia es el orden público basado en la defensa y protección de los derechos, en este caso, del menor y de su madre", ha enfatizado la ministra.
Redondo ha pedido que la renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que se está tramitando en el Congreso, impulsen una normativa avanzada sobre violencia vicaria. EFE