Madrid, 20 dic (EFE).- La prolongada instrucción de la causa por el origen de la fortuna del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, que ha sido condenado este viernes a 4 años y 9 meses de prisión, ha servido a la Audiencia Provincial de Madrid como atenuante de la responsabilidad penal frente a la petición de la Fiscalía Anticorrupción.
El ministerio público atribuía a Rato once delitos fiscales -de los cuales la Audiencia sólo ha estimado tres-, blanqueo de capitales y corrupción en los negocios, y pedía para él más de 60 años de cárcel y 42,4 millones de euros de multa, que se han quedado en 4 años y nueve meses y multa de 2 millones.
Una de las razones que explican una rebaja tan significativa en la responsabilidad penal radica, según la sentencia de más de 1.200 páginas a la que ha tenido acceso EFE, en el hecho de que el tiempo de instrucción, que se ha prolongado durante casi diez años, desde abril de 2015, "excede de lo que puede ser considerado razonable".
El fallo reconoce que ha sido un procedimiento "complejo", pero sin "retrasos ponderables" en su tramitación.
Pero un proceso tan largo ha causado un "lógico perjuicio por la incertidumbre sobre la resolución durante este largo período, por la incidencia del mismo en la vida personal y laboral de los acusados", destaca la sentencia.
De ahí que se hayan adoptado "medidas cautelares con consecuencias económicas para garantizar las responsabilidades pecuniarias, por lo que se entiende que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas".
Los magistrados reconocen que la instrucción de la causa "efectivamente fue larga" pero durante la misma se incoaron siete piezas separadas por presuntos delitos distintos, de las cuales algunas fueron archivadas, "todo lo cual precisó, lógicamente, de la necesaria investigación de los hechos denunciados".
Se realizaron por la Oficina Nacional de Investigación contra el Fraude (ONIF), aclara la sentencia, numerosos informes, que fueron respondidos por otros de los acusados, en el "legítimo ejercicio de su derecho de defensa", lo cual requiere "un tiempo para el estudio y valoración de las cuestiones planteadas y objeto de pericia, así como el derivado de los correspondientes traslados y ratificaciones".
La justicia, concluye la sentencia, considera "como fundamento de una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas la afección del derecho fundamental a ser enjuiciado en un plazo razonable", y en el presente caso el proceso se inició en 2015, pero el juicio se ha celebrado en 2024. EFE