La CIG recurrirá ante el Supremo el fallo del TSXG que no amplió en 6 semanas el permiso de paternidad a un funcionario

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La CIG-Ensino confirma que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que rechazó incrementar el permiso de paternidad de un funcionario, profesor de Bachillerato, de 16 semanas a 22 para igualarlas al de maternidad que otorga la ley autonómica de empleo público.

Inicialmente, una jueza de lo Contencioso-Administrativo había concedido esta prolongación de la libranza, pero posteriormente el alto tribunal gallego se lo quitó. "No se le deniega el permiso por parto al hombre por el mero hecho de ser hombre, escenario en el que evidentemente nos enfrentaríamos ante un posible caso de discriminación injustificable, sino porque no ha parido", argumentaron los magistrados de lo Contencioso-Administrativo.

Ahora, la CIG anuncia un recurso ante esta decisión que ve "contradictoria e inexplicable", porque la Sala de lo Social del mismo órgano judicial adoptó en 2023 un fallo en el sentido opuesto y fue la Xunta el que lo recurrió. Por tanto, el sindicato estima que el Supremo "finalmente tendrá que pronunciarse por partida doble".

"Esta situación va a provocar que otras demandas presentadas por docentes gallegos para poder ampliar su permiso por nacimiento de una hija o hijo queden en suspenso mientras no se resuelven estos litigios", explica la CIG.

La central nacionalista apunta al presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, y también a su antecesor en el cargo, Alberto Núñez Feijóo, como "responsables" máximos del Gobierno gallego por negarse a que se incorporase la equiparación de los permisos para los dos progenitores en la ley autonómica de empleo público.

Además, la CIG cree que hay afirmaciones del TSXG en su sentencia que "adolecen de una falta de perspectiva de género y de una acomodación a los cambios legislativos introducidos en estos últimos años a nivel estatal".

Y es que el criterio biológico que sigue el tribunal no se sigue para el permiso por acogimiento o adopción, donde no se produce un parto pero "la diferencia de trato se mantiene igual" entre el padre y la madre.

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