El conductor considerado autor material del atropello mortal en la calle Castelar de Santander, en el que en febrero de 2023 falleció un joven motorista, ha solicitado la repetición del juicio y, también, su salida de prisión, donde se encuentra de forma preventiva desde los hechos.
Así lo pide el principal implicado en el siniestro a través de su abogado, en el recurso que ha anunciado que va a interponer ante el Tribunal Supremo tras la sentencia del Superior de Justicia de Cantabria, que elevó de cinco a trece años, ocho meses y un día la pena de cárcel para él, por chocar frontalmente con el conductor de la moto, de 19 años, al considerar que fue un homicidio doloso y no imprudente, como había sentenciado la Audiencia Provincial.
Además, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC redujo la pena del otro automovilista implicado, con el que tuvo un 'pique' al volante y mantuvo una carrera a gran velocidad por el centro de la ciudad, de cuatro a tres años y medio de cárcel, al modificar la calificación de los delitos atribuidos a ambos.
Y los magistrados rechazaron la petición de la Fiscalía de anular y repetir la vista oral pese a las contradicciones entre los hechos considerados probados por el jurado y la posterior sentencia de la Audiencia, que los calificó de homicidio imprudente y no doloso.
Ahora, la defensa del principal encausado interesa en el recurso de casación ante el Supremo volver a celebrar el plenario, medida solicitada en el marco de la infracción de la tutela judicial que alega esta parte, que también ha avanzado a Europa Press que reclamará la puesta en libertad de su patrocinado (algo a lo que se opone la acusación particular), que está en prisión provisional desde hace casi dos años. Esta medida cautelar se puede prorrogar durante otros dos más, es decir, un máximo de cuatro.
SENTENCIA TSJC
La resolución del TSJC estimó parcialmente el recurso de apelación de la acusación particular, que ejerce la familia de la víctima, y elevó la pena del conductor que colisionó contra el motorista, que falleció en el acto, al considerarlo autor de un homicidio doloso y no imprudente.
En concreto, la Sala entendió que cometió un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, con la circunstancia agravante de reincidencia, en concurso con un delito de homicidio doloso.
Además de elevarle la pena de prisión, se le priva del derecho a conducir durante diez años, lo que conlleva la pérdida de vigencia del permiso de conducir, y se le impone el pago de una indemnización a los familiares del fallecido que asciende a 348.500 euros.
Del mismo modo, la Sala estimó parcialmente el recurso de la defensa del otro conductor, que participó en un 'pique' con el anterior, y al que la sentencia de instancia consideró cooperador necesario del delito de homicidio por imprudencia.
En este caso, el tribunal le exime de esa participación en el homicidio y le condena como autor de un delito contra la seguridad vial con una pena de tres años y medio de prisión, frente a la pena inicial de cuatro años de cárcel.
Mantiene para este acusado -que también recurre el fallo del TSJC- la multa de 4.320 euros y la privación del derecho a conducir durante ocho años, que también supone la pérdida de la vigencia del permiso a conducir.
CONTRADICCIONES
Los magistrados del TSJC coinciden con la Fiscalía cántabra -que no ha recurrido la sentencia ante el Supremo- en que existen contradicciones en el veredicto del jurado "porque se afirma que los acusados conocían la probabilidad de causar muertes, aceptaron la posibilidad de causar muertes y continuaron con su acción, hechos que son incompatibles con afirmar que no asumieron que era probable causar muertes".
Pese a que califica de "relevante" esa contradicción, la Sala coincide con la acusación particular en que "no concurre motivo para acordar la nulidad del veredicto y de la sentencia" y, por tanto, la celebración de nuevo del juicio.
"La contradicción sólo conllevará el resultado anulatorio cuando sea relevante o recaiga sobre aspectos relevantes de la calificación jurídica de los hechos. Además, es preciso que la contradicción sea insubsanable, es decir, que no exista posibilidad de superar la contradicción desde el contenido de otros pasajes del pronunciamiento", se indicaba en la sentencia del TSJC.