Condenado a más de 12 años de prisión por agredir y maltratar a una menor, que sufrió dos abortos

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 12 años y siete meses de prisión a un hombre que agredió sexualmente a una menor, la cual tuvo que abortar en dos ocasiones en apenas dos meses cuando aún tenía 15 años de edad, y a la cual tenía sometida en el marco de una relación marcada por la violencia de género.

En su sentencia, dictada por la Sección Tercera y consultada por Europa Press, el tribunal impone al acusado diez años y medio de prisión por un delito continuado de agresión sexual así como así como un año y un mes por un delito de maltrato habitual al que se suman otros siete meses más por otro individual de maltrato.

El fallo, que absuelve al acusado de un delito de amenazas, impone además de penas accesorias de alejamiento y libertad vigilada el pago de una indemnización de 35.400 euros a la perjudicada por las lesiones psíquicas y morales causadas.

El tribunal ha considerado probado que entre julio de 2017 y marzo de 2018 el acusado, que tenía entre 25 y 26 años de edad, mantuvo una relación con la víctima a sabiendas de que era menor y contaba con 15 años en la cual, tras unos primeros meses "normales", adoptó una "actitud agresiva" hacia ella y de "continua intimidación".

En este sentido, da cuenta de las relaciones sexuales "no consentidas" que el acusado tuvo con la menor, que dieron lugar a que se quedara embarazada en dos ocasiones y tuviera que ir a una clínica abortiva. Si bien no se ha acreditado que en dichas relaciones "se empleara violencia o intimidación", los abortos son prueba suficiente de que atentó contra la integridad sexual de la menor.

En sus fundamentos, el tribunal expone que la afectada reconoció que accedía a las relaciones sexuales "sin que exteriorizase su voluntad en contra" puesto que "tras negarse inicialmente, accedía posteriormente para evitar problemas". En base a estos aspectos, dichas relaciones sexuales "no fueron consentidas" por ella.

De otro lado, el hombre sometió a la víctima tanto a agresiones físicas como verbales, con insultos hacia ella y acusaciones sobre que mantenía relaciones con un vecino. Del mismo modo, tenía "comportamientos de control" hacia ella, puesto que no le permitía saludar a otros chicos al tiempo que le miraba el contenido de su móvil y la obligaba a mandarle fotografías de dónde estaba y con quién.

El tribunal da por cierta así una situación concreta, en octubre de 2017, en la que el acusado entabló una discusión con la víctima en la que le "propinó un fuerte guantazo", aunque no se ha dado por demostrado que la menor sufriera lesiones ya que no fue reconocida por ningún médico.

Este comportamiento reiterado, que se mantuvo de forma constante durante dichos meses, causó en la víctima un trastorno adaptativo y menoscabo psicológico que tardó en curar 180 días, lo cual que derivó como secuela una desestabilización de otros trastornos mentales de carácter leve-moderado.

De otro lado, la sala no ha encontrado indicios suficientes para demostrar que años después, una vez finalizada la relación, el acusado se encontrara con la víctima por la calle y la amenazara con expresiones como "voy a ir a por ti, te tengo vigilada, vas a estar conmigo por las buenas o por las malas".

El teléfono 016 es el número de ayuda a las mujeres que sufren violencia de género y su entorno. No deja huella en la factura aunque puede quedar registrado en algunos terminales. También se pueden realizar consultas online a través del email 016-online@igualdad.gob.es, el canal del WhatsApp en el número 600 000 016 y en el chat online, accesible desde la página web violenciagenero.igualdad.gob.es. Funcionan las 24 horas, todos los días de la semana.

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