El Constitucional avala que la Junta Electoral retirara el escaño a Torra tras su condena

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Barcelona, 16 dic (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que en enero de 2020 retiró la credencial de diputado autonómico al entonces presidente catalán Quim Torra, tras su condena por desobediencia por negarse a retirar los lazos amarillos de los edificios públicos.

En un comunicado, el TC ha informado este lunes de que ha desestimado el recurso de amparo que Torra presentó contra su inhabilitación como diputado, en una sentencia -de la que ha sido ponente Concepción Espejel- que concluye que la JEC no lesionó los derechos políticos del expresident.

Torra fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia, al desoír la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos antes de las elecciones generales del 28 de abril de 2019.

A raíz de esa condena, que todavía no era firme, la Junta Electoral ordenó en enero de 2019 que se le retirara su credencial de diputado del Parlament, al concluir que concurría una de las causas de "inelegibilidad sobrevenida" previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

El Supremo confirmó posteriormente el acuerdo de la JEC, que Torra cuestionó alegando que la decisión de apartarlo como diputado correspondía solo al Parlament, tras lo que presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La sentencia del Constitucional concluye que la Junta Electoral era el "órgano competente" para despojar a Torra de su escaño en el Parlament y recuerda que la administración electoral es la "máxima autoridad" para interpretar y aplicar la normativa en la materia, además de ser un "órgano independiente, perfectamente separado del Ejecutivo y ajeno a cualquier tutela de los poderes públicos".

Para el TC, en el procedimiento que acabó con la inhabilitación de Torra se respetaron "todas las garantías procesales" del expresident, "sin que haya sufrido indefensión o menoscabo de sus posibilidades de defensa", reza el comunicado del árbitro constitucional.

La sentencia también descarta que se vulnerara el derecho a la presunción de inocencia de Torra, dado que la ley electoral "no tiene contenido penal" sino que se limita a aplicar una causa de inelegibilidad a raíz de una sentencia por desobediencia.

Asimismo, subraya el TC que el objetivo de esa aplicación es garantizar el mejor funcionamiento de las instituciones, así como "la ejemplaridad social de los representantes de los ciudadanos, que han de ser merecedores de la confianza para participar en las manifestaciones más importantes de la voluntad popular y del ejercicio del control político”. EFE

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