Bruselas, 13 dic (EFECOM).- Los países de la Unión Europea avanzaron este viernes hacia la armonización de ciertos aspectos de la legislación concursal, en particular en las medidas para preservar el valor de las entidades sujetas a un procedimiento de insolvencia y las obligaciones de los administradores y de transparencia.
Los ministros de Justicia de la UE alcanzaron un acuerdo sobre esas disposiciones, con vistas a las negociaciones con el Parlamento Europeo, colegislador en este ámbito.
"Un clima favorable a la inversión es una condición previa para impulsar la competitividad de la UE. Esta ley europea de Insolvencia eliminará un obstáculo importante a las inversiones transfronterizas", dijo en un comunicado el ministro de Justicia de Hungría, Bence Tuzson, cuyo país preside el Consejo de la UE este semestre.
El Consejo (países UE) está convencido de que aproximar los regímenes nacionales de insolvencia "hará que la UE sea más atractiva para los inversores", frente al panorama actual, en que cada Estado miembro tiene su propia legislación.
El objetivo de la propuesta es triple: asegurar que los acreedores recuperan todo el valor de la compañía liquidada, mejorar la eficiencia de los concursos y conseguir que la distribución de las deudas recuperadas sea "justa y predecible".
El acuerdo de los países establece en particular una serie de disposiciones contra la evasión, con el fin de alcanzar unas normas mínimas que impidan a los deudores reducir el valor que los acreedores pueden obtener tras la insolvencia de una empresa.
Para rastrear los activos se prevén disposiciones que exigirán a los Estados miembros designar tribunales o autoridades que podrán, a petición de un administrador concursal, acceder y buscar información en los registros nacionales de cuentas bancarias.
La propuesta también garantizará el acceso de los administradores concursales a los registros de titularidad real y a determinados registros y bases de datos nacionales.
Su objetivo es mejorar el acceso a la información sobre cuentas bancarias y otros datos, con independencia del país en el que estén establecidos los administradores.
Los Estados miembros podrán, por otra parte, mantener las medidas existentes o introducir otras nuevas que faciliten aún más el acceso a la información.
La posición del Consejo indica además que los administradores deberán presentar la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia en el plazo de tres meses desde que tengan conocimiento de que la empresa se encuentra en dificultades financieras.
No obstante, los Estados miembros también podrán disponer que esta obligación se suspenda si adoptan medidas destinadas a evitar daños a los acreedores de la empresa insolvente y garantizar un nivel de protección equivalente a la protección que da la obligación de presentar un procedimiento de insolvencia.
Por último, las nuevas disposiciones mejorarán la transparencia de los procedimientos de insolvencia nacionales y reducirán la barrera a la inversión en otro Estado miembro. EFECOM