El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de los 16 años a los 15 años y tres meses de prisión la condena a M.A.R., el hombre que en agosto de 2021 mató a patadas y puñetazos en un arcén de la autovía A-7 a su paso por Almería al tío de su pareja sentimental, al cual dejó abandonado junto a la vía.
El alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación impulsado por la defensa y da por probado que en el momento de los hechos el acusado tenía afectadas sus capacidades al ir bajo los efectos del alcohol y las drogas; un aspecto que inicialmente no quedó demostrado a ojos del tribunal popular que lo enjuició.
La Sala de Apelación incide tanto en los testimonios como en los vídeos captados antes y durante el crimen, ya que el hombre fue grabado por una pareja que se detuvo en la autovía para pedirle que parara, para considerar que existe prueba "razonable y coherente" que debió apreciarse para determinar una "afectación leve" de la situación del acusado en el momento de los hechos.
"La afectación de comportamiento es objetiva y evidente, lo que unido a los testimonios de consumo a los que antes hemos hechos referencia, si bien no puede conducirnos a la conclusión de una anulación de sus facultades intelectivas y volitivas, si nos permite apreciar una afectación leve de las mismas", razona el tribunal.
Por lo demás, rechaza el resto de motivos alegados y mantiene el resto del pronunciamiento judicial de origen, por el que el tribunal de jurado acreditó únicamente como circunstancia cualificadora el ensañamiento sobre la víctima, pero no el carácter alevoso del ataque.
La sentencia dictada por la Audiencia de Almería daba por probado el ensañamiento que hubo sobre la víctima ante la gran cantidad de lesiones que mostraba su cuerpo y los "males innecesarios" a los que se vio sometida para provocarle la muerte, generando "un prolongado dolor" en el finado.
La resolución judicial daba por probado que entre las 7,30 y 8,00 horas del 21 de agosto de 2021 el acusado conducía un vehículo acompañado por el tío de su pareja sentimental, que viajaba de copiloto, cuando se detuvo a la altura de la salida de El Toyo-Cabo de Gata (Almería) en el arcén.
El jurado no consideró probado que el acusado sacara a la víctima del vehículo y atiende a su explicación, en la que sostuvo que el tío de su pareja bajó por su propio pie del coche para orinar tras haber mantenido una discusión en el interior del vehículo.
No obstante, sí daba por acreditado que, en un momento dado, se produjo una pelea por la que la víctima permanecía tumbada a inmóvil sobre el asfalto mientras que el acusado le propinaba de manera repetida puñetazos y patadas en distintas partes del cuerpo; de manera que dicha agresión le provocó serias lesiones.
En este sentido, el jurado atiende a la grabación efectuada por una testigo que se detuvo en el arcén antes de que el acusado se marchara del lugar abandonando a su allegado, la cual además junto con su marido instó al acusado a que parara en varias ocasiones.
La víctima sufrió la fractura de varias costillas así como la rotura del colon, esta última considerada como herida de riesgo vital. Finalmente sufrió un shock traumático e hipovolémico por el que falleció ese mismo día sobre las 16,17 horas. El jurado señalaba en base a la prueba forense el intenso dolor que debió sufrir la víctima ante los múltiples golpes que presentaba y las heridas defensivas que mostraba en los nudillos de sus manos.
De otro lado, el jurado no consideró acreditado que los golpes provocaran a la víctima la "pérdida total o parcial" de su conciencia, lo que le "impidiera resistirse". Además de descartar el consumo de alcohol --hecho que ha sido revertido--, también rechazaron que hubiera tomado cocaína o medicamentos como diazepan o tranxilium que pudieran anular parcial o totalmente sus capacidades.
Para el jurado, tampoco fue influyente en el momento del suceso que, como consecuencia de un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad de tipo impulsivo y por dependencia de alcohol y sustancias estupefacientes, el acusado tuviera total o parcialmente anulada la capacidad de controlar sus actos.
En este sentido, incidieron que no se encontraron restos de cocaína en el coche ni en el acusado en el momento del suceso así como tampoco se dieron otro tipo de pruebas que demostraran su incapacidad de controlar sus actos, toda vez que los empleados de la gasolinera donde el acusado repostó antes de los hechos dieron cuenta de una actitud "no temeraria". Asimismo, vieron insuficiente el informe psicológico redactado al respecto dada su antigüedad.
Del mismo modo, descartó que la agresión se produjera cuando el acusado estaba en estado "de agitación y fuera de sí" como reacción al hecho de que la víctima le quitase las llaves del vehículo y le agrediera con un objeto punzante no identificado en la cara, en la palma de la mano y en otras zonas del cuerpo.