El TSJM ordena a una jueza que concrete los supuestos hechos delictivos imputables a la 'número 3' de Ayuso

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la jueza de Navalcarnero que investigó a la exalcaldesa de Arroyomolinos y vicesecretaria de Organización del PP de Madrid Ana Millán que complete las pesquisas judiciales en relación a la presunta comisión de delitos de corrupción en varios contratos supuestamente irregulares en la época en la era concejal.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que rechaza la inhibición acordada por la magistrada el pasado 13 de junio y devuelve la causa para que complete las diligencias pendientes.

Además, solicita que remita a esta Sala exposición razonada sobre los motivos por los que considera, "qué hechos denunciados constituyen delito, su eventual imputación a la denunciada y la correspondiente atribución a este Tribunal para el conocimiento de la causa".

El magistrado del TSJM señala que la inhibición "no establece una relación precisa, dentro de lo que es la fase de investigación criminal en la que nos encontraríamos, entre una serie de hechos, que objetivamente no ostentan por sí la naturaleza de delito y la obtención de unos beneficios patrimoniales, para sí o para personas de su entorno familiar, o que configuren una actuación de tráfico de influencias o de presunta corrupción en el ejercicio de su cargo".

Señala por ejemplo que "la investigada habría recibido 51.104,67 euros de una empresa y del otro investigado y que respondería al pago del alquiler de un ático en Arroyomolinos, durante los años 2008 y 2012, pero no se vincula en el auto con una presunta actuación delictiva en su condición de concejala".

El pasado octubre, la jueza reiteró en una resolución que aprecia la existencia de indicios "sólidos" y "suficientemente justificados" frente a la exalcaldesa de Arroyomolinos.

Lo hacia en un auto en el que la jueza estimaba parcialmente un recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto del pasado 13 de junio en el que se acordaba la inhibición a favor del Alto Tribunal madrileño.

Lo hizo al apreciar la existencia de indicios suficientes de la comisión de delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude contra la administración pública, por parte de Millán.

En la argumentación, la jueza consideraba que no resultaría la necesidad de practicar más diligencias probatorias en aras a las conclusiones de un informe de la Guardia Civil que detallaba que en base al análisis se ha podido analizar y extraer que "por el Consistorio antedicho se adjudicaron nueve contratos (7 mayores y 2 menores) a varias de las empresas de Francisco Roselló entre 2005 y 2011.

Así, la magistrada exponía que "las conclusiones de tal informe, junto con el resto de las diligencias practicadas a lo largo de causa tales como entradas y registros, múltiples requerimientos de medios de prueba documentales, declaraciones de las propias partes, declaraciones testificales, análisis de la información recaba y los atestados, llevó a la determinación de que los indicios son sólidos y suficientemente justificados frente a una investigada que por el cargo que ostenta actualmente se encuentra aforada".

"Con todo lo anterior, se considera que lo más prudente es que, en caso de considerarse necesario, sea el órgano que pueda ser competente dado el aforamiento, el que pueda decidir sobre la utilidad y necesidad de su práctica", recalca.

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