El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado amparar al padre de un chico que murió por ahorcamiento cuando se encontraba en dependencias de un ayuntamiento y bajo custodia de agentes de la policía local tras haber sido detenido por presuntos delitos de atentado y desórdenes públicos.
En una nota de prensa, recogida por Europa Press, la corte de garantías ha explicado que la Sala Segunda ha admitido el recurso de amparo que el padre interpuso contra la decisión de archivar la causa en la que había de investigarse las circunstancias que rodearon a la muerte de su hijo.
La jueza instructora, apunta la nota, denegó o dejó de atender a varias de las diligencias solicitadas a lo largo del procedimiento por la acusación particular --entre otras la declaración judicial de los agentes de la policía local, del denunciante, del personal auxiliar del centro de salud o la geolocalización de los teléfonos móviles--, llegando a acordar el sobreseimiento de las actuaciones sin esperar siquiera al resultado de diligencias previamente acordadas, como era el informe final de autopsia y el resultado de las muestras biológicas.
La Sala Segunda explica que la insuficiente actividad probatoria desplegada por el órgano instructor no permite mínimamente colmar las lagunas en la reconstrucción de lo sucedido, quedando sin respuesta aspectos elementales y decisivos de la instrucción como las circunstancias en las que se produjo la detención y el fallecimiento del detenido.
Es por ello que la sentencia del TC anula las resoluciones impugnadas y ordena la continuación de la investigación, a fin de que la jueza instructora lleve a cabo la práctica de las diligencias indagatorias necesarias para satisfacer la exigencia constitucional de una investigación judicial eficaz y suficiente, "en un suceso tan grave como es la muerte violenta de un detenido en dependencias policiales".
El fallo, del que ha sido ponente la vicepresidenta del TC Inmaculada Montalbán, considera que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo vulneraron el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida y a la integridad física.
Y es que, "atendidas las circunstancias concurrentes en el caso, no puede considerarse que la decisión de acordar el sobreseimiento libre y archivo de la causa sea conforme con las exigencias de una investigación judicial suficiente y eficaz en los supuestos de denuncias de malos tratos y torturas ni en los supuestos fallecimiento de personas detenidas bajo custodia policial".
La nota recoge que han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Enrique Arnaldo y César Tolosa.