Sagrario Ortega
Madrid, 2 dic (EFE).- Documentos de lectura fácil, cámaras Gesell, facilitadores... son algunas de las medidas que ya están en marcha para la protección de las personas con discapacidad intelectual en su relación con la Justicia. Unas herramientas fundamentales pero que aún deben complementarse, como dice a EFE el juez de la Audiencia Provincial de Madrid David Cubero.
Aunque no llega al 10 por ciento el número de procesos judiciales en los que están implicadas esas personas, tanto como víctimas, acusados o testigos, la cifra es lo suficientemente importante como para que la Justicia se haya dotado de instrumentos específicos.
Uno de ellos es la propia figura de delegado de discapacidad, creada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para cada una de los tribunales superiores de Justicia. Cubero lo es del de Madrid y, entre sus cometidos, figura formar a los actores del proceso o servir de buzón de quejas en esa materia.
En vísperas del Día internacional de las personas con discapacidad, el juez repasa con EFE las medidas de protección y en marcha y las que cree que deben adoptarse.
Cubero destaca como uno de los hitos la reforma en 2021 de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad. Una reforma que ha permitido a los jueces poder "hacer un traje a medida" para ajustar las ayudas y la provisión de apoyos en función de las necesidades de esa persona.
Ya no es "todo o nada" ni "blanco o negro". Y es que frente a las sentencias que anulaban la capacidad jurídica de una persona con discapacidad intelectual, ahora se establece qué aspectos pueden ser gobernados por ella misma -votar, manejar dinero, etc...-. Para ello, el juez se apoya en informes forenses.
Tras esta reforma, tocaba revisar un millón de sentencias que anularon la capacidad jurídica de esas personas. Primero se dio un plazo de tres años para esa revisión -cumplió en septiembre pasado-, pero se ha ampliado a seis en una disposición transitoria de la recientemente aprobada ley del Derecho de Defensa.
Otro hito fue la reforma de uno de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde por primera vez se establece la necesidad de dar un tratamiento específico a las personas con discapacidad en todos los procedimientos, sin distinguir si son víctimas, acusados, denunciantes, testigos o condenados.
Una medida que se "traspuso" a la ley de Enjuiciamiento Criminal. En suma, añade Cubero, se establece "el derecho a comunicarse, a entender y a ser entendido, y a contar con apoyos personales y materiales".
De hecho, se reconoce la figura del facilitador, la obligación de los documentos en lectura fácil y el derecho estas personas a ser acompañadas.
Cubero fue el primer juez que dictó una sentencia en materia penal en lectura fácil. Fue en 2018 y en ella se condenaba a una mujer y a su madre por estafar a un hombre de 47 años con limitaciones intelectivas que se enamoró de la primera-.
El fallo explicaba en un lenguaje claro y sencillo qué es un proceso penal, una denuncia, quién es el juez, qué es un juicio e, incluso, qué son los fundamentos jurídicos y hasta qué es una pena.
Se ha ido perfeccionado el sistema y, por ejemplo, se redactan con frases que no llegan al final del renglón o se utilizan pictogramas y fotografías. Se trata de hacerlo en un formato amigable.
Para ello se cuenta con el apoyo de organizaciones como Plena Inclusión o la Fundación A la Par, con las que en el caso de Madrid hay firmados acuerdos.
Inspirados en el derecho anglosajón, la legislación española regula la figura del facilitador, una especie de "traductor" o "puente comunicativo" entre las partes y la víctima o los testigos para facilitar la comunicación y hacer posible un interrogatorio fácil y cómodo para estas personas, muchas de ellas víctimas de abusos sexuales o de estafas.
Pero va más allá, explica Cubero, porque tienen que tener una formación jurídica y especial -en psicología por ejemplo- y experiencia y habilidad para comunicarse con las personas con discapacidad.
Son ellos los que indican al juzgado qué medidas hay que adoptar para evitar la discriminación de esa persona.
La Comunidad de Madrid es pionera en esta materia y desde el pasado mes de julio está en vigor un Reglamento donde se establecen las características y formación de esa figura.
Para estas personas la ley también estableció lo que se conoce como prueba preconstituida y grabada. El objetivo es evitar la doble victimización, para lo cual en una estancia "no hostil" y en el inicio del proceso, se graba la declaración de la persona con discapacidad, acompañada de un experto.
La declaración pueden escucharla las partes y el juez desde otra sala, sin ser vistos ni intervenir. Si después quieren preguntar algo, tendrán que hacerlo a través del experto.
Esa declaración será la única que haga esa persona y la que se presente en el juicio, al que no ésta no será citada.
Cubero subraya los avances registrados en la relación justicia y discapacidad, pero propone algunas mejoras. Una de ellas es la detección de esa discapacidad desde la sede policial para que figure en el atestado. Y es que muchas de esas personas tienden a ocultar esa discapacidad o disimularla por miedo.
Mejores medios materiales, más definición en la ley, mayor conocimiento en esta materia de todos los actores y centros educativos especiales para el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la condena son algunas de las mejoras que propone el juez. EFE
(Texto)