CNMC recomienda cambios en el anteproyecto de ley de administración de créditos dudosos

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Madrid, 29 nov (EFECOM).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha efectuado una serie de recomendaciones al anteproyecto de ley de administradores y compradores de créditos, que transpone una directiva europea, para mejorar la protección a los deudores y la transparencia.

En una nota, la CNMC recuerda que un crédito se clasifica como “dudoso” cuando existen dudas sobre las posibilidades de pago que tiene el deudor y se cumplen varios requisitos legales; los administradores de créditos son profesionales que actúan en nombre y por cuenta del comprador del crédito y realizan las tareas para poder cobrarlo.

La futura ley contiene disposiciones que protegen a los deudores, particularmente cuando son personas vulnerables, y somete la actividad de los administradores de créditos a autorización, registro obligatorio y supervisión por parte del Banco de España.

La CNMC considera que convendría fomentar la creación de mercados secundarios de créditos donde las entidades financieras pueden venderlos a otros inversores, así como fomentar un mercado único europeo de créditos, lo que aumentará la liquidez y capacidad de diversificación geográfica de los inversores y la protección al consumidor.

Aunque el margen de maniobra de España es limitado, dado que se trata de la transposición de una norma comunitaria, la CNMC cree que las disposiciones que refuerzan la protección del consumidor-deudor y los requisitos de transparencia se deberán extender a los créditos no dudosos.

En cuanto a la autorización para ejercer como administrador de crédito, que incluye requisitos de honorabilidad, transparencia y cooperación que pueden ser complejos de demostrar, la CNMC sugiere "concretarlos más" con criterios objetivos.

Asimismo, propone delimitar mejor la diferencia entre créditos hipotecarios y créditos al consumo.

Sobre estos últimos, en el punto relativo a los cargos por mora o vencimiento anticipado, la CNMC ve que el interés de demora máximo fijado en una cuantía concreta limita la libertad contractual del prestamista, por lo que recomienda justificar con mayor rigor dicho importe. EFECOM

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