Supremo fija libre concurrencia para buses turísticos de los que se puede subir y bajar

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Madrid, 26 nov (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha establecido que la prestación del servicio de autobús turístico “hop on-hop off", del que los usuarios pueden subir y bajar a su antojo a lo largo del recorrido, es de libre concurrencia y está sujeto a la autorización de los ayuntamientos, que debe ser lo menos restrictiva posible.

En una sentencia fechada ayer a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima el recurso de City Sightseeing España contra una resolución de abril de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La citada modalidad de transporte no constituye un servicio público ni es de interés público, de acuerdo con la normativa europea y a la Ley de Economía Sostenible española.

Por ello, el alto tribunal asegura que la prestación de este servicio "constituye una actividad económica que ha de poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, sin perjuicio de su sujeción a autorización y a las limitaciones o restricciones que puedan resultarle de aplicación”.

Es lógico que esta actividad esté sujeta a la autorización de los consistorios, pero los requisitos y limitaciones deben ser proporcionados "y lo menos restrictivos o distorsionadores para la actividad económica”, según el Supremo.

En el caso analizado, el Ayuntamiento de Madrid denegó las autorizaciones solicitadas no porque incumpliesen determinados requisitos o requerimientos, sino porque consideró que las autorizaciones que pretendía la empresa eran incompatibles con la previa existencia de actos municipales firmes en los que se había adjudicado a una UTE, en régimen de concesión (operador exclusivo), un servicio de transporte turístico coincidente con el solicitado.

Posteriormente, el Ayuntamiento de Madrid admitió que el servicio de transporte turístico puede ser prestado por varios operadores. EFECOM

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