Competencia autoriza la compra de Saeta a Masdar al fondo canadiense Brookfield

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Madrid, 24 nov (EFECOM).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la compra de la compañía de energía renovables Saeta Yield por Masdar al fondo canadiense Brookfield por 1.200 millones de euros (unos 1.400 millones de dólares cuando se anunció la operación).

Masdar, la empresa de energías renovables de los Emiratos Árabes Unidos, comunicó el pasado 24 de septiembre la compra de Saeta a Brookfield, que incluye una cartera de 745 megavatios (MW) de activos.

De estos, son eólicos 538 MW de activos eólicos en España, 144 MW en Portugal y 63 MW solares fotovoltaicos en España, además de una cartera de desarrollo de 1,6 gigavatios (GW).

La operación excluye, sin embargo, una cartera regulada de 350 MW de activos de energía solar que Brookfield conservará y continuará operando.

Masdar buscaba con la compra acelerar la transición energética en España, Portugal y Europa, y avanzar en sus planes de crecimiento en la región, ya que la empresa prevé contar con una capacidad global de 100 GW para 2030.

De acuerdo con la legislación, la CNMC evalúa y autoriza todas las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios o cuota de mercado que supere determinados umbrales, según la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) para impedir concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia.

Así, los límites dependen de si la empresa resultante adquiere o incrementa una determinada cuota de mercado, que en el supuesto general es del 30 % del mercado relevante (de producto y geográfico), o si excede un determinado volumen de negocio, de forma que la suma de la facturación de ambas compañías en el último ejercicio supere los 240 millones, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente un volumen de negocios superior a 60 millones de euros en España.

La LDC contempla también una serie de exenciones en algunos supuestos para el control de las concentraciones y desde el momento en que se notifica la operación, la CNMC dispone, en general de un mes para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II). EFECOM

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