El informe técnico del CGPJ establece el mérito y la capacidad como criterios principales para los nombramientos

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El informe que el Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido a instancias de su presidenta, Isabel Perelló, para aclarar cómo aplicar la paridad a los nombramientos discrecionales establece el mérito y la capacidad como criterios principales, subrayando que no se puede dar "mayor relevancia" al sexo.

"Premisa necesaria del análisis del alcance del principio de presencia equilibrada en los nombramientos discrecionales competencia del Pleno del CGPJ es la sujeción del procedimiento de nombramiento a los principios constitucionales de mérito y capacidad", dice el informe redactado por el director del Servicio de Estudios e Informes del CGPJ, Luis Javier Mieres.

A ello suma que "la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo (TS), excluyen claramente que en trance a proceder a un nombramiento se pueda atribuir al sexo de los candidatos, en términos imperativos, una relevancia mayor que al mérito y capacidad de cada uno de ellos".

Perelló encargó este informe, al que ha tenido acceso Europa Press, para determinar cómo debe aplicarse la regla de paridad que el Pleno acordó tener en cuenta a la hora de realizar los más de cien nombramientos que tiene pendientes en la cúpula judicial, entre los que destacan las presidencias de las salas Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social del TS.

La ley establece que "en estos nombramientos se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento".

El informe indica que este precepto "no puede interpretarse como un criterio imperativo y automático en la decisión de los individuales procedimientos de nombramiento discrecional".

"Dicho de otro modo, el principio de presencia equilibrada no tiene un enfoque microscópico, proyectado sobre la provisión de cada plaza de nombramiento discrecional, sino que su proyección objetiva es, necesariamente, más amplia", afirma.

Sostiene que, "de acuerdo con le tenor literal de la ley, el principio tiene como ámbito objetivo de aplicación 'todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos' y será 'en estos nombramientos' en los que 'se garantizará el principio de presencia equilibrada'".

No obstante, precisa que "el ámbito objetivo de aplicación del principio de presencia equilibrada vendría constituido por los nombramientos referidos a las distintas clases de plaza: plazas de carrera judicial, plazas de la jurisdicción militar y plazas de letrados de carácter temporal del CGPJ y restantes supuestos previstos en las leyes".

Con todo, concluye que "el principio constituye un mandato vinculante para la política global de nombramientos del CGPJ", de modo que "deberá tomarse siempre en consideración" valorándose "la contribución del nombramiento en la consecución del resultado igualitario en el conjunto de nombramientos", pero siempre "a partir de los méritos parangonables de los candidatos que revelen la excelencia y profesionalidad requeridas".

Por último, el informe apunta que "no se deducen las consecuencias jurídicas de un eventual incumplimiento de ese objetivo", si bien entiende que se debe dar cuenta "del grado de consecución del objetivo igualitario en cada momento a través de los distintos instrumentos de transparencia (memoria anual, página web, etc.)", mencionando también un "eventual seguimiento parlamentario".

DOS DOCUMENTOS

Fuentes del órgano de gobierno de los jueces consultadas por Europa Press avanzan que el Pleno examinará este informe en su reunión de la próxima semana, si bien cabe esperar que se confronte con otro informe emitido por los vocales progresistas de la Comisión de Igualdad, Lucía Avilés y Carlos Hugo Preciado, que aboga por un criterio distinto: aplicar la paridad en cada nombramiento.

De acuerdo con el documento firmado por Avilés y Preciado, las cuatro presidencias de sala del Supremo que están en juego deberían repartirse de modo que al menos dos fueran ocupadas por mujeres.

Sin embargo, el bloque conservador no reconoce el texto de la mayoría progresista de la Comisión de Igualdad como un informe, degradándolo a mero "estudio". Y el sector progresista del CGPJ, por su parte, defiende el informe de los dos vocales como único válido.

En este contexto, será el Pleno quien decida qué criterio seguir a la hora de aplicar la regla de paridad a los nombramientos en la cúpula judicial, partiendo de un empate a diez que podría romper Perelló, quien hasta ahora no se ha posicionado.

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