El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al exedil del PP en la localidad malagueña de Mijas Juan Carlos G.M. que fue condenado por la Audiencia de Málaga por un delito de denuncia falsa en la que se acusaba a responsables del Ayuntamiento y miembros del partido Ciudadanos (CS) en relación con la financiación de un viaje.
Así consta en la sentencia del alto Tribunal andaluz, que estima el recurso presentado por la defensa del acusado contra la sentencia que lo condenó a ocho meses de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de seis euros, así como inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública durante el tiempo de la condena y que le absolvió del delito de falsedad.
La Sala de Málaga consideró probado que el día 12 de septiembre de 2018 fue presentada una denuncia en la Fiscalía, "en la que bajo la falsa identidad de Manuel R.G., como denunciante, se denunciaba que en 2017 el Ayuntamiento de Mijas, cuyo alcalde era Juan Carlos Maldonado, de CS, había organizado un viaje para los jubilados al Algarve, adjudicado a una agencia de viajes de forma arbitraria".
Este Tribunal entendía que el acusado "había participado en el proceso de elaboración y presentación" de la denuncia y que la única intención era "perjudicar políticamente a CS de cara a las elecciones", considerando que el exedil, también funcionario de Correos, sabía que en el pleno se habían reparado los problemas del contrato.
Además, se consideró que sabía el domicilio del denunciante que figuraba en la denuncia, "se dirigió a un compañero de trabajo de Correos, que llevaba esa zona de reparto, al que pidió que si llegaba una carta a ese nombre se la entregara, "como efectivamente ocurrió con una carta remitida por el juzgado".
Ahora, el TSJA rechaza estos hechos probados y entiende que "el examen de los datos integrantes de la denuncia que fija la narración fáctica de la sentencia apelada muestra que los mismos no pueden ser tildados de falsos y que, por tanto, no cabe su sanción como constitutivos de denuncia falsa".
Sí comparte con el Tribunal de Málaga que la denuncia "fue presentada con un evidente ánimo de crítica e incluso de descrédito frente a los miembros del equipo de gobierno municipal, entre ellos el alcalde, y es, asimismo, cierto que se aplica a calificar penalmente los hechos".
Pero, insiste en que "el delito no se perpetra porque el denunciante se permita calificar como delictivo un hecho, sino que su comisión exige que ese hecho sea y objetivamente incardinable en un determinado tipo penal, además de falso".
El alto Tribunal andaluz concluye que "el contenido objetivo de la denuncia reflejado como delictivo en el factum de la sentencia apelada carece de tal condición, procediendo por tanto el dictado de sentencia absolutoria".
Por esto, revoca la primera sentencia en el sentido de absolverlo del delito de denuncia falsa que se le imputa y, además, mantiene la absolución acordada en la resolución recurrida respecto del delito de falsedad documental.