El Tribunal Constitucional (TC) ha prorrogado este martes la suspensión del artículo de la conocida como 'Ley Trans' de la Comunidad de Madrid que exige un informe médico favorable para iniciar el tratamiento hormonal cuando el solicitante sea un menor de edad con patologías previas, si bien los demás artículos suspendidos han recuperado su vigencia debido a la actuación de la Abogacía del Estado.
Fue el pasado julio cuando el Pleno del TC admitió a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno contra varios artículos de dos reformas legales impulsadas por la Comunidad de Madrid relativas a la identidad de género --'Ley Trans'-- y a la protección contra la 'LGTBIfobia'.
Al mismo tiempo, el Constitucional suspendió los artículos impugnados porque así lo solicitó el Gobierno al invocar el 161 de la Carta Magna. En el Pleno celebrado este martes, los magistrados debían decidir si prorrogaban o levantaban la suspensión de dichos preceptos.
La suspensión acordada respecto a la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, se ha levantado casi completamente.
Y ello porque la Abogacía del Estado, que actúa en nombre del Gobierno, no ha solicitado prorrogar la suspensión de unos artículos y, para los que sí lo ha hecho, no lo ha argumentado suficientemente, según fuentes de la corte de garantías consultadas por Europa Press.
El TC ha informado de que el Pleno ha acordado por unanimidad poner fin a la suspensión de dichos artículos. Sin embargo, por 7 votos contra 5 --los de la mayoría progresista frente a la minoría conservadora-- "se ha mantenido única y excepcionalmente la suspensión del precepto que dispone que los menores transexuales, en caso de presencia de enfermedades o patologías médicas previas, deben obtener un informe favorable del facultativo que esté tratando al menor, como condición para iniciar un tratamiento farmacológico hormonal para su transición".
LA LIBRE AUTODETERMINACIÓN FRENTE A LA IRREVERSIBILIDAD
El Pleno "ha considerado que esta norma afecta a la libertad de autodeterminación del menor, dificultando su toma de decisiones personales en el procedimiento de transición", según detalla el TC en un comunicado.
No obstante, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías se han mostrado en contra al entender que "se trata de una garantía que no acarrea graves perjuicios para el interés público o para los particulares de los destinatarios de la norma, dada la trascendencia de la decisión de someterse a tratamiento hormonal y su irreversibilidad".
Así, Enríquez, Arnaldo, Espejel y Macías han anunciado su intención de formular un voto particular discrepante, mientras que la magistrada progresista María Luisa Balaguer emitirá un voto particular concurrente.
En cuanto a la otra suspensión, la acordada para varios artículos de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la 'LGTBIfobia' y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid, el Pleno ha decidido mantenerla. Por unanimidad, ha entendido que "se mantiene por riesgo de afectación al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva".