Confirman suspensión de los 15 meses de prisión a uno de los empresarios condenado por prostitución de menores en Murcia

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La Sección 3 de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía y ha confirmado la suspensión de la pena de 15 meses de prisión a J.C.A., uno de los empresarios de la Región de Murcia condenado por cinco delitos de prostitución de menores.

El ministerio fiscal interpuso recurso de súplica para solicitar la revisión de la concesión de la suspensión de pena concedida al condenado, fundamentado en la gravedad del delito cometido, "justificando la no concesión en la necesidad de que la población mantenga su confianza en el estado de derecho al considerar que cualquier otra decisión puede ser incomprendida".

Todo ello, en clara referencia a la función de prevención general positiva que consideraba debía primar sobre otras funciones de la pena como la resocializadora y la reducador, explica la resolución.

Para desestimar el recurso, la Sala argumenta, en auto notificado este jueves, que "la naturaleza de los hechos, su gravedad o la repercusión de estos en las víctimas fue algo que ya tuvo en cuenta el ministerio fiscal al pactar con la defensa una conformidad que, por disposición legal conforme al art 787 LECrim, tuvo que ser necesariamente aprobada por el Tribunal, y que determinó una rebaja de la responsabilidad civil anudada al delito y una rebaja de la pena solicita", según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

En este punto, los magistrados recuerdan que "estamos hablando de una pena de 15 meses de prisión y de un supuesto en el que concurren todas las circunstancias necesarias para conceder la suspensión". Conformidad que da lugar a una rebaja de la pena solicitada, "lo que ha determinado, en unión de las demás circunstancias, que haya sido finalmente suspendida", concluye el auto.

El 11 de septiembre de 2024 la Audiencia Provincial de Murcia condenó, entre otros, al acusado como autor de cinco delitos de favorecimiento de la prostitución de persona menor de edad, a la pena por cada uno de ellos de cinco meses de prisión y multa de 3.600 euros, un año de libertad vigilada y al pago de 10.000 euros, que fueron previamente consignados.

Teniendo en cuenta el límite máximo de cumplimiento de 15 meses de prisión, que el condenado carecía de antecedentes y que se había consignado la responsabilidad civil y pagado la multa, por auto de 7 de octubre de 2024 se acordó la suspensión de pena privativa de libertad (inferior a dos años), condicionada a que, durante cuatro años, no cometiera nuevos delitos, no se comunicara o aproximara a las víctimas y participara en un programa de reeducación conductual en materia de sexualidad.

Así, dado que "el recurso no cuestiona que concurran todas las condiciones que exige el Código Penal para la suspensión de las penas de prisión, lo que determina que las penas impuestas deban ser necesariamente suspendidas, es por lo que el auto recurrido debe ser confirmado", concluye la Sala. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

Similares argumentos utiliza la Sala para denegar el otro recurso presentado por la Fiscalía contra la suspensión de la pena de prisión en el caso de M.G.D.

DENEGADA LA REMISIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO

Por otro lado, la Sala ha denegado tener por preparado el recurso de casación para el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2024 planteado por la representación de dos de los condenados a los que la Audiencia no concedió el beneficio de la suspensión, y que deben ingresar en prisión porque esta "fue dictada por esta Sección con la expresa conformidad de la acusado y su letrado, que acataron el pronunciamiento condenatorio in voce y nada opusieron a la firmeza declarada en el mismo acto de la vista".

Es el caso de N.P.C.P y W.G.D.M., condenados a 6 años de prisión. Tampoco en uno de estos casos la Audiencia ha admitido el recurso de súplica contra el auto que denegó la suspensión.

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