Bruselas, 14 nov (EFECOM).- Un actor de profesión, pese a ser una persona física que ejerce normalmente como autónoma y no dispone de local propio ni otros elementos inherentes a las sociedades, entra en la categoría de una "empresa" a efectos de la legislación comunitaria contra la morosidad, según precisó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) a raíz de un caso planteado en Portugal.
La corte, con sede en Luxemburgo, sostiene que una persona física que ejerce habitualmente como autónoma la profesión de actriz o actor a cambio de una contraprestación, aunque no disponga de local propio, ni de personal, ni de herramientas o equipos relacionados con su actividad profesional, está comprendida en el concepto de "empresa", en el sentido de la legislación europea.
El caso se refiere a una petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia de Lisboa, relativa a un litigio entre Agenciart, una empresa que ejerce su actividad en el ámbito de la agencia artística, y una actriz, por el pago de una comisión reclamada por la Agenciart.
Esa empresa actuó como agente de la actriz hasta el 30 de junio de 2017.
Un mes antes, en mayo de 2017, Agenciart negoció con una compañía de televisión y con una productora la participación de la actriz en una telenovela, acordando las condiciones y modalidades de su contrato.
La participación en esa serie comenzó en junio de 2017 y terminó a finales de mayo de 2018.
En julio de 2019, Agenciart emitió una factura por un importe de 19.188 euros correspondiente a los servicios de gestión de carrera prestados a la actriz, que no pagó la factura.
En respuesta al impago, Agenciart abrió un procedimiento contra la actriz para reclamar la deuda impagada, al que esta se opuso argumentando que esa sociedad no podía actuar de esa manera debido a que ella no era una empresa comercial.
Tras pasar por varios tribunales, el caso llegó al Tribunal de Justicia de la UE a través de una cuestión prejudicial, para que los jueces europeos precisaran si la actriz debe ser calificada de "empresa", en los términos y a los efectos previstos en la Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para el tribunal de la UE, los actores están comprendidos en el concepto de empresa, tal como se entiende en la legislación comunitaria que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. EFECOM