Madrid, 14 nov (EFE).- El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la ley del Derecho de Defensa, que mejora el acceso de los ciudadanos a la Justicia e incluye aspectos como el uso de las lenguas cooficiales.
La norma fue aprobada el pasado 30 de octubre por el Senado en un pleno que tuvo que ser suspendido por la tragedia de la dana y que dio luz verde al texto tal y como fue remitido desde el Congreso, sin incorporar las enmiendas introducidas por el PP durante su paso por la Comisión de Justicia, que suprimían aspectos relacionados con el uso de las lenguas cooficiales.
Así, el texto contempla que en los procesos ante órganos con jurisdicción en todo el Estado, se pueda utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma donde residan o donde se hayan iniciado las actuaciones judiciales, así como el derecho a recibir en cualquiera de esas lenguas las comunicaciones producidas.
En este sentido, el texto indica que si el uso de una lengua determinada, especialmente la materna o una de las lenguas oficiales en las comunidades autónomas, contribuye a garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el juzgado o el tribunal pondrá a disposición de los intervinientes que lo requieran los mecanismos pertinentes de interpretación o traducción.
La ley prevé, asimismo, el desarrollo de una norma que regule las funciones de los profesionales del turno de oficio en el servicio público de asistencia jurídica gratuita.
Otro de los aspectos que incluye es que el uso de medios técnicos o informáticos en el proceso judicial no suponga una dificultad para garantizar la efectividad del derecho de información, especialmente en personas de la tercera edad o con discapacidad, asegurando que la brecha digital no condicione la efectividad de este derecho.
Se reconoce a los profesionales de la abogacía el derecho a la conciliación y al disfrute de los permisos de maternidad y paternidad.
Así, los profesionales de la abogacía tendrán derecho a solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento de actuaciones procesales en casos de fuerza mayor como el nacimiento o cuidado de menor, la adopción o acogimiento de menores, la hospitalización de cónyuge, pareja o familiar a cargo, y el fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad.
También se podrá solicitar la suspensión del procedimiento por accidente o enfermedad que requiera hospitalización o por baja médica sin hospitalización.
Además, la norma incluye una disposición que rehabilita a antiguos guardias civiles expulsados del cuerpo por su lucha sindical en los años 70 y 90 por promover el asociacionismo dentro de esta fuerza de seguridad.
Este reconocimiento se introdujo en el proyecto a través de una enmienda de Sumar, apoyada por los grupos, y supone la rehabilitación de los exagentes José Morata Gargallo, Manuel Rosa Recuerda, José Piñero González y Manuel Linde Falero, este último fallecido.
Se pone fin así a una anomalía democrática que impedía a la Guardia Civil, aún hoy de naturaleza militar, el derecho de sindicación.
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. EFE