Supremo afea multas arbitrarias de Hacienda por deducir en sociedades gasto no acreditado

Guardar

Madrid, 13 nov (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha advertido a Hacienda de que no puede sancionar indiscriminadamente a los contribuyentes que se deduzcan sin justificar gastos del impuesto de sociedades, que no en todos los casos constituyen una infracción, sino que deben analizarse en función de las circunstancias.

En una sentencia fechada el pasado 29 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de casación presentado por Bebidas Gaseosas del Noroeste (Begano) contra un fallo de enero de 2023 de la Audiencia Nacional.

Lo que ha aclarado el Supremo es si la falta de pruebas sobre la deducibilidad o no de un gasto implica necesariamente que deba ser sancionado, o si hay que hacer una interpretación razonable del tipo de gasto en cada circunstancia.

La empresa fue sancionada por Hacienda por haberse deducido gastos derivados de los acuerdos internacionales de marketing y por atenciones a clientes; entre 2009 y 2011 abonó 1,3 millones de euros a clientes internacionales que disponen de grandes superficies comerciales, como Carrefour, DIA, Lidl o Makro, para promocionar en sus establecimientos las bebidas que comercializa.

Por lo que respecta a los acuerdos internacionales de marketing, Hacienda sostenía que no cabía interpretar que son deducibles unos gastos que el contribuyente ni siquiera ha podido justificar ni acreditar qué clientes los recibieron, al entender que "no se puede considerar como no culpable que se deduzca un gasto y no se justifique".

En cuanto a las atenciones a clientes, la Agencia Tributaria constató que no se acreditó la entrega de productos.

El Supremo destaca en su sentencia que la deducibilidad de este tipo de gasto debe ser analizado caso por caso, por lo que no se puede resolver la controversia "de una manera universal y para todos los casos".

La falta de prueba de un gasto que se pretende deducir en el impuesto sobre sociedades "no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco nos llevará a una calificación de signo inverso".

Será necesario, concluyen los magistrados, que la Administración acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable en la conducta del obligado tributario. EFECOM

Guardar