La Fiscalía pide al Constitucional que permita investigar las torturas del franquismo

La Fiscalía insiste en el derecho a investigar torturas del franquismo según la Ley de Memoria Democrática, ante la negativa de la Audiencia de Barcelona de abrir vías penales

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Madrid, 13 nov (EFE).- La Fiscalía ha pedido al Tribunal Constitucional que permita investigar las torturas del franquismo en cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática.

Lo ha hecho al recurrir el archivo de plano de una querella por las torturas sufridas por dos hermanos en los años 70 durante su detención por la llamada Brigada Político-Social.

El recurso de amparo defiende el acceso a la jurisdicción, de acuerdo con la Ley de Memoria Democrática, que establece expresamente el derecho a la justicia de las víctimas del golpe de Estado, la guerra y la dictadura, así como la obligación de investigar las violaciones de los derechos humanos perpetradas en aquel periodo.

La Fiscalía recuerda que el Constitucional no se ha pronunciado aún sobre el alcance y significado del derecho a la investigación que proclama esta norma, por lo que "la cuestión trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social".

El Ministerio Fiscal, en actuaciones anteriores, ya había sostenido el criterio de que, en aplicación de la nueva ley, es necesario llevar a cabo una investigación judicial efectiva cuya finalidad última no tiene por qué ser la persecución penal, sino garantizar a las víctimas sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con independencia del resultado final del proceso.

Ahora bien, hace unas semanas la Audiencia de Barcelona concluyó que la ley de amnistía de 1977 hace "inviable" abrir la vía penal ante denuncias por torturas durante la dictadura y apuntó a que el derecho a la investigación que recoge la Ley de Memoria Democrática de 2022 "puede satisfacerse" fuera de los tribunales.

La Fiscalía y la abogada de los denunciantes del caso sostuvieron que no investigar supondría contravenir no solo el espíritu de la Ley de Memoria Democrática, sino la "obligación legal" derivada de su artículo 29.1, que dispone que el Estado garantizará el derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos durante el franquismo.

Por el contrario, la Audiencia rechazó este planteamiento, al entender que la Ley de Memoria Democrática "no puede desvirtuar" el principio de legalidad penal establecido por la amnistía de 1977.

"Sin duda, un Estado y sus instituciones tienen que velar por que resplandezca la verdad y la justicia tutelando a las víctimas de hechos delictivos, especialmente si son de la gravedad de los que pudieran configurarse como crímenes contra la humanidad, siendo loable el intento de investigar los mismos con el fin de proporcionar la mayor satisfacción posible a sus víctimas y a sus familiares", apuntó.

Sin embargo, precisó que ello "no podrá ser a costa de contravenir principios tan esenciales como el de la legalidad penal y quebrar la necesaria seguridad jurídica", en este caso establecida por el Constitucional y el Supremo que determinaron en la amnistía de 1977 hace inviable perseguir penalmente casos como las torturas del franquismo. EFE

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