El Supremo ratifica la pena de 6 años de prisión para el conductor ebrio que mató a dos ciclistas en Níjar en 2022

El Tribunal Supremo confirma la condena por homicidio imprudente y rechaza los argumentos de la defensa, destacando la grave imprudencia del acusado al conducir ebrio y causar la muerte de dos ciclistas

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El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de seis años de prisión para el joven de 24 años que arrolló en julio de 2022 a un grupo de ciclistas a la altura del mirador de La Amatista, en Níjar (Almería), y mató a dos de ellos cuando iba al volante visiblemente ebrio.

El alto tribunal rechaza el recurso de casación impulsado por la defensa y confirma el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Almería, que impuso el límite máximo al condenado por un homicidio imprudente grave, toda vez que le prohibía conducir vehículos a motor durante nueve años y le retiraba el permiso habilitante.

En su sentencia, consultada por Europa Press, la sala rechaza los argumentos apuntados por la defensa, que señaló que la sangre analizada para las pruebas de alcoholemia del acusado se había obtenido solo para "fines terapéuticos" cuando fue trasladado al hospital para tratarle de las lesiones que él mismo sufrió en el accidente.

Frente a ello, el Supremo incide en que existió una autorización judicial a través de un auto para la utilización de la sangre que le fue extraída el mismo día del accidente, el cual estuvo "debidamente motivado y evidentemente proporcional" a la situación.

El tribunal también rechaza la aplicación de atenuantes de reconocimiento de los hechos por parte del acusado y se alinea con la tesis de la Fiscalía, que aseguró que su confesión "más que tardía" era "una confesión ya inevitable" a tenor de las pruebas que se practicaron.

Asimismo, incide en que el conductor se acogió a su derecho a no declarar en sede judicial ni en el juzgado que instruyó el caso, de manera que solo habló once meses después de los hechos durante el juicio aunque sin aportar "nada nuevo ni esencial que no se derivase del resto de las pruebas".

Su declaración en la que dijo "que estaba muy borracho y que no recordaba los hechos" resultó "irrelevante" como ayuda a la acción de la justicia, toda vez que las pruebas se mostraron "tan abrumadoras" que, en cualquier caso, habrían acabado con una condena similar.

El tribunal considera ajustada la pena impuesta a tenor de los hechos dada la elevada velocidad a la que circulaba el acusado, el estado en el que quedó su vehículo y las bicicletas de los fallecidos, el riesgo que supuso para el resto del pelotón, que no frenara tras el atropello, su falta de atención a la conducción con una elevada tasa de alcohol en sangre y el hecho de haber sido condenado anteriormente por conducir bajo los efectos del alcohol.

DORMIDO AL VOLTANTE

La sentencia origen apuntaba que el propio acusado admitió haber ingerido bebidas alcohólicas y haberse quedado dormido al volante cuando circulaba a una "elevada velocidad" como "evidencia" el estado en el que quedó el turismo.

Para apuntalar la aplicación del tipo agravado del delito, tal y como interesó la acusación, el tribunal hizo referencia a otras circunstancias que rodearon al atropello mortal como la "notoria gravedad, con repercusión mediática" de la conducta de I.E.H., los "daños generados" y que puso en "grave riesgo" además de a los dos fallecidos "a los demás ciclistas que circulaban con ellos".

Añadía que "no frenó" cuando ocurrieron los hechos, lo que "evidenciaba una absoluta desatención a la conducción" y que infringió "múltiples normativas de tráfico", al tiempo que alude a que cuenta con antecedentes penales al estar condenado previamente por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

En el fallo se rechazaba la atenuante de reparación de daño alegada por la defensa ya que, en este caso, el acusado aún no había "satisfecho ninguna indemnización", sino que había sido la compañía de seguros la que la ha abonado.

El atropello tuvo lugar a las 09.30 horas del 24 de julio de 2022 en la carretera AL-3108, en el tramo que une los núcleos urbanos de la Isleta del Moro y Rodalquilar, en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

Según se considera probado por la Audiencia Provincial, el acusado se puso al volante de su turismo tras "ingerir bebidas alcohólicas" que mermaban su capacidad de circular con vehículos a motor, y al "iniciar el recorrido de una curva, invadió por completo el carril de circulación de sentido contrario" por el que circulaba reglamentariamente un pelotón.

El coche se salió de la vía por el arcén izquierdo y colisionó frontalmente con dos ciclistas, que fallecieron "debido a las múltiples lesiones".

La sentencia recogía que la patrulla de la Guardia Civil de Níjar que se personó a los "pocos minutos" de producirse el accidente notó en el acusado "síntomas de haber ingerido alcohol como olor, halitosis a notoria distancia, pupilas dilatadas y habla pastosa".

El procesado explicó ante el tribunal que había estado "trabajando" y que, al salir, tomó "unas cervezas". Añadió que pensaba que "estaba bien para coger el coche" y que se "quedó dormido".

Ambos ciclistas fallecieron a causa de un traumatismo craneoencefálico severo. Ambos estaban casados y con hijos. La Fiscalía pedía para ellos indemnizaciones por encima de los 427.800 euros que han sido satisfechos por la compañía aseguradora.

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