Madrid, 8 nov (EFE).- El Tribunal Supremo ha acordado que cuando el último día de trabajo coincide con el último día de un mes, la fecha que debe tenerse en cuenta para el inicio del cómputo de la pensión de jubilación no es la del último día trabajado, sino la del día siguiente.
En una sentencia fechada el pasado 17 de octubre a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social estima el recurso de casación para la unificación de doctrina de un trabajador contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares de marzo de 2021.
Lo que ha aclarado el Supremo es cuál debe ser la fecha del "hecho causante" a efectos de jubilación cuando el último día de trabajo coincide con el último día de un mes y, en concreto, si es la del último día trabajado o, por el contrario, la del día siguiente, que es el primer día en que no se trabaja.
El caso es el de un trabajador cuyo último día de trabajo fue el 31 de enero de 2019, y solicitó una pensión de jubilación que le fue reconocida, pero no quedó conforme y presentó una demanda.
El trabajador sostenía que la fecha de su jubilación era el 1 de febrero de 2019 y no la el 31 de enero de 2019, por lo que tenía que computarse la base de cotización de diciembre de 2018 y excluirse la de diciembre de 1996, siendo la primera base computable la de enero de 1997.
Parte de sus pretensiones fue reconocida por un juzgado de Palma de Mallorca, y tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como el propio jubilado recurrieron el fallo.
El TSJ de Baleares desestimó íntegramente el recurso del trabajador, y estimó en parte el recurso del INSS, dejando sin efecto lo relativo al periodo de bases de cotización que debe tomarse en consideración para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación.
EL TSJ situó la fecha del hecho causante en el 31 de enero de 2019, fecha del cese en el trabajo, por lo que no aceptó que las bases que se deben considerar deban ser las comprendidas entre enero de 1997 y diciembre de 2018, sino que debían ser las comprendidas entre diciembre de 1996 y noviembre de 2018, que eran las que había considerado el INSS.
Ahora, el Supremo se remite a su propia jurisprudencia y recuerda que ya en 1991 acordó que en los casos en que el cese en la prestación de servicios coincida con el último día del mes "se ha de entender que el hecho causante no se produce (ese) último día del mes, en el que efectivamente se presta servicios y por el que se cotiza a la Seguridad Social, sino al (día) siguiente, que corresponde, ya, a un mes distinto".
De este modo, concluye el Supremo, cuando el último día de trabajo coincide con el último día de un mes, la fecha que debe tenerse en cuenta a efectos del inicio del cómputo de la pensión de jubilación no es la del último día trabajado, sino que es la del día siguiente a dicho día.
Cuando un trabajador concluye su jornada laboral diaria "consuma ya la prestación de servicios en ese día, por lo que difícilmente se puede entender producido también en dicha fecha el cese en el trabajo", por lo que "obviamente no se da la falta de actividad laboral en esa jornada, sino al día siguiente", cuando ya no se acude al centro de trabajo. EFE