Los cinco magistrado del bloque conservador del Tribunal Constitucional (TC) han acusado a la mayoría progresista de cambiar la doctrina sobre el primer estado de alarma durante la pandemia de coronavirus en base a una "queja inexistente", y cumpliendo los augurios que la entonces minoría progresista de la corte de garantías avanzó en sus votos particulares a la controvertida sentencia del 14 de julio de 2021.
En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías emiten un voto concurrente con la sentencia aprobada esta semana en Pleno en relación con un recurso de Vox contra la ley de salud de Galicia para explicar que, si bien están de acuerdo con la decisión sobre el mismo, no así con el cambio doctrinal "camuflado".
Los magistrados denuncian que la sentencia da respuesta a "una queja que cabe calificar de inexistente, en el sentido de no planteada por los recurrentes", para llevar a cabo un "'overrruling' (cambio de criterio) explícito" de la doctrina constitucional fijada hace tres años.
Explican que "las quejas de los diputados recurrentes no se plantean en relación con la vigencia de alguno de los estados excepcionales, en particular el de alarma, y su influencia en determinados derechos fundamentales en términos de intensidad de la restricción impuesta sobre ellos".
"Esta cuestión se cita en la demanda pero a partir de ella no se articula tacha alguna de inconstitucionalidad contra la ley autonómica", aclaran los cinco firmantes.
Y critican que, "pese a lo anterior, la sentencia manipula los razonamientos de la demanda para argumentar que se formula una queja nueva, queja que exige, al entender de la sentencia, la exposición y posterior revisión de la doctrina" asentada en 2021.
Con todo, achacan a la mayoría progresista "crear" esta "novedosa queja" con "la única finalidad" de "orillar la doctrina de la sentencia 148/2021". "Algo, por cierto, absolutamente innecesario para resolver el problema constitucional que el recurso planteaba", inciden.
PARADÓJICAMENTE, DOS RECURSOS DE VOX
En consecuencia, vuelven a denunciar que el TC "incurre así en un evidente exceso de jurisdicción, con la única finalidad de dejar sin efecto una doctrina que, paradójicamente, había sido establecida en respuesta a una impugnación de diputados del mismo grupo parlamentario que ha interpuesto el recurso de inconstitucionalidad que ahora se resuelve y que ahora asiste al abandono de dicha doctrina".
Los cinco magistrados se muestran conscientes de que la sentencia de 2021 se aprobó con "una exigua mayoría de seis votos contra cinco", recordando que "en uno de esos votos uno de los magistrados discrepantes ya auguraba que, en un futuro, con una nueva composición del Tribunal Constitucional, esa doctrina debería ser revisada".
Se trata de una alusión velada al magistrado progresista Juan Antonio Xiol --que abandonó el TC con la última renovación parcial--. En su voto particular contra la sentencia del 2021, avisó: "No cabe descartar en el futuro una evolución de la jurisprudencia en esta materia, en el caso de que esta cuestión fuera sometida de nuevo al TC".
"Ya se ha producido ese nuevo escenario que preveía ese magistrado y, en efecto, la doctrina ha sido revisada (...) No solo se ha cumplido ese pronóstico sino que todo el desarrollo está claramente inspirado en los votos particulares que acompañaban esa sentencia", recalcan los magistrados del bloque conservador.
EL CAMBIO DOCTRINAL
En 2021, el TC estableció que la restricción de derechos fundamentales que se acordó durante la pandemia de COVID-19 fue de tal intensidad que 'de facto' fue una suspensión de los mismos que habría exigido la forma del estado de excepción, no el estado de alarma que se declaró.
Ahora, la corte de garantías ha corregido diciendo que el estado de alarma fue suficiente para acordar dichas restricciones. Fuentes del TC consultadas por Europa Press señalan que la nueva doctrina implica que el estado de excepción "solo procede en graves alteraciones del orden público", mientras que el estado de alarma es para "crisis sanitarias y catástrofes naturales".
Para los magistrados que firman el voto concurrente, "no era necesario hablar de la distinción que en esa sentencia se lleva a cabo entre suspensión y limitación de derechos fundamentales porque, cualquiera que sea la calificación de las medidas de restricción de derechos fundamentales que la ley de salud de Galicia autoriza, lo relevante es que ninguna ley autonómica permite acordar medidas de este tipo".
De hecho, el recurso de Vox contra la ley de salud de Galicia se ha resuelto con una estimación parcial de modo que el TC ha anulado las "medidas preventivas" introducidas por la norma autonómica indicando que, al restringir derechos fundamentales, solo pueden regularse por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
"No nos parece muy aceptable defender que es el régimen de garantías aplicable en uno y otro caso el que defina, a una igualdad de contenido en la medida, si se trata de una suspensión o de una limitación. Es la previa calificación de la medida, a nuestro juicio, lo que determina el tipo de control aplicable", sostienen.
En todo caso, indican que, "si ha de revisarse la doctrina", "deberá hacerse tras una deliberación en que se pongan de manifiesto todos los puntos de vista y se decida si efectivamente estaba equivocada y se rehabilite, aunque sea tardíamente, ese real decreto de declaración del estado de alarma".
"No camuflando esa revisión como resultado de una evolución natural de nuestra jurisprudencia. No hay tal evolución. La ponencia hace un claro seguidismo de los votos particulares", zanjan.