Guía para afectados de la dana: ¿puedo cancelar el contrato de la luz si no puedo usarla?

Opciones legales para cancelar servicios y contratos tras la dana: derechos de inquilinos y prestatarios, moratorias bancarias y suspensión de plazos de desistimiento para afectados en zonas devastadas

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Madrid, 7 nov (EFE).- Los destrozos provocados por la dana han afectado a multitud de personas que han visto cómo sus casas han quedado inhabilitadas, sin luz, agua, telefonía, ni servicios digitales, pero no sólo eso porque tampoco pueden disfrutar de algunos servicios contratados, como puede ser el gimnasio o una academia.

La pregunta es si se pueden cancelar los contratos suscritos por estos servicios. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha difundido una guía que les pueden dar algunas respuestas y orientar a los consumidores afectados por esta tragedia sobre cómo actuar.

- Si los afectados no pueden hacer uso del bien o servicio (por ejemplo, por la inhabitabilidad temporal de su vivienda o por el desplazamiento temporal de su domicilio), y aún cuando el prestador del servicio pueda seguir cumpliendo su parte del contrato, podrán elegir entre la resolución del contrato, sin ningún tipo de penalización, o el aplazamiento de su ejecución.

Y eso sin tener que abonar el servicio durante el periodo en que no pueda disfrutarse.

En cancelaciones definitivas se deberán restituir las cantidades abonadas por los servicios que no se hayan disfrutado en un plazo máximo de treinta días.

Para ejercer este derecho, los afectados deberán dirigir una solicitud a la empresa en el plazo máximo de seis meses e indicar las causas que la motivan.

Así lo contempla el artículo 47 del real decreto de medidas urgentes de respuesta ante los daños por la dana.

- Si una vivienda alquilada con contrato ha quedado inhabitable temporalmente, el inquilino debe comunicarlo al arrendador, y el inquilino puede elegir entre varios supuestos:

1) Acogerse a la suspensión temporal del contrato, lo que incluye la suspensión de la obligación del pago de la renta hasta que la vivienda vuelva a ser habitable una vez realizadas las reparaciones necesarias por parte del arrendador.

2) Desistir del contrato, sin tener que abonar ninguna penalización.

Así lo establece el artículo 26 de la ley arrendamientos urbanos de 1994.

- Los residentes en las zonas afectadas pueden solicitar al banco con el que hayan suscrito un contrato de préstamo hipotecario o crédito al consumo una moratoria de hasta tres meses, independientemente de si están al corriente de pago o no, y para ello dirigirán una solicitud a la entidad financiera.

En el caso de contratos de crédito al consumo, la solicitud deberá ir acompañada de cualquier documento que pruebe la residencia en una de las zonas afectadas, como un certificado de empadronamiento o facturas de servicios básicos domiciliadas.

Así lo establece el artículo 35 del real decreto ley.

- Se suspende el plazo para ejercer el derecho de desestimiento hasta el 31 de enero de 2025. Se suspende para casos como viajes, conciertos, servicios digitales o la compra de enseres para la vivienda adquiridos antes a la dana, en el supuesto de que, a fecha 29 de octubre, todavía se pudiesen ejercer los mismos.

Así lo establece el artículo 46 del real decreto, pero además los afectados pueden solicitar otras ayudas para la rehabilitación de vivienda, el cobro de compensaciones por seguros o el acceso de avales para crédito. EFE

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