El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que el Gobierno llevó a cabo para que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pudiera nombrar a sus dos candidatos a magistrado de la propia corte de garantías, que finalmente fueron María Luisa Segoviano y César Tolosa.
Cabe recordar que la LOPJ se reformó en marzo de 2021 para impedir que un CGPJ en funciones --como el de entonces-- hiciera nombramientos en la cúpula judicial, pero ante la necesidad de renovar un tercio del TC --con dos magistrados nominados por el Consejo y otros tantos por el Gobierno-- se efectuó una nueva reforma en julio de 2022 para permitir que el Consejo cumpliera con su parte. Esta modificación legal permitió que a finales de ese año se renovara parcialmente la corte de garantías, con Segoviano, Tolosa, Juan Carlos Campo y Laura Díez.
A través de una nota de prensa, recogida por Europa Press, el TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Partido Popular contra la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El recurso imputaba a la citada ley la vulneración de los artículos 23 y 93 de la Constitución por su tramitación parlamentaria. Los 'populares' también sostenían que la ley infringía el artículo 9.3 de la Carta Magna, en lo que se refiere a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Apuntaba también al artículo 165 de la propia Constitución, dado que su contenido afectaría al régimen jurídico del Tribunal Constitucional. Por último, el PP señalaba al 159.1 de la Carta Magna, al establecer un plazo para la designación de los magistrados de la corte de garantías.
En primer lugar, el Constitucional ha desestimado las quejas alegadas en relación con el procedimiento legislativo, que según ha informado el TC eran sustancialmente iguales a las aducidas en relación con la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 4/2021, por aplicación de las sentencias que resolvieron los recursos de inconstitucionalidad planteados contra dicha norma.
En segundo lugar, la sentencia desestima también los motivos de inconstitucionalidad material, por aplicación de doctrina constitucional anterior. Así, según indica la nota, se desestima la vulneración de los citados artículos de la Constitución.
Desde el TC han explicado que han anunciado la formulación de voto particular concurrente los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, así como de voto particular discrepante el magistrado José María Macías.