El Supremo asegura que las licencias de vehículos VTC permiten el transporte de mercancías

El Tribunal Supremo ratifica que las autorizaciones VTC permiten el transporte de mercancías, rechazando las limitaciones impuestas por la Comunidad de Madrid en defensa de la libertad empresarial

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Madrid, 7 nov (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha acordado que una autorización de transporte de la clase VTC habilita para la prestación de un servicio de transporte de pequeñas mercancías al margen del de pasajeros.

En una sentencia fechada el pasado 29 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra una fallo de abril de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El Supremo entiende que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición "expresa" de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aún en ausencia de viajeros, por lo que dicha opción resulta viable.

En su recurso, la Comunidad de Madrid alegaba que la redacción del artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres determina que la posibilidad de transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros se contempla "presuponiendo la existencia de viajeros".

La empresa de vehículo VTC Prestige and Limousine, por su parte, consideraba que los mismos preceptos legales que citaba la Comunidad de Madrid habilitan para el transporte de pequeñas mercancías; y que, en cualquier caso, la normativa permite el transporte de mercancías en vehículos turismo de masa máxima autorizada inferior a dos toneladas sin permiso alguno.

El Supremo ratifica así el criterio del TSJM, que recordó que la Ley y el Reglamento permiten "con claridad" que los vehículos que cuenten con licencia VTC pueden transportar tanto el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo como otros objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros.

Esto, siempre y cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros.

No cabe interpretar que dichos objetos tuviesen que pertenecer "necesariamente" a los viajeros, ya que en ese caso deberían ser considerados como equipaje; la legislación vigente permite que, en determinados casos, vehículos con masa máxima autorizada puedan transportarse mercancías sin necesidad de autorización.

Además de no ofrecer ninguna razón o argumento que respalde la restricción, los argumentos de la Comunidad de Madrid vulneran la libertad de empresa, destaca el Supremo. EFECOM

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