Ratifican la pena de 19 años de cárcel contra un hombre que retuvo y agredió sexualmente a su pareja durante 5 días

La Audiencia de Álava condena a un hombre por retener y agredir sexualmente a su pareja en Vitoria-Gasteiz, confirmando una pena de 19 años, siete meses y tres días de prisión

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 19 años, siete meses y tres días de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a un hombre por retener y agredir sexualmente a su pareja durante cinco días en una lonja de Vitoria-Gasteiz en mayo de 2022.

El alto tribunal vasco ha rechazado el recurso interpuesto por la defensa que alegó, entre otros motivos, que el órgano judicial sentenciador le generó indefensión "al impedir, mediante la indebida aplicación del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que la mujer fuera interrogada en el acto de juicio oral con las garantías propias del principio de contradicción". Esta se encontraba ingresada en ese momento en un centro psiquiátrico y la Sala acordó la reproducción de la grabación de su declaración en instrucción.

El TSJPV respalda la ponderación de la Audiencia de Álava para, con el visto bueno de Fiscalía y acusación particular, adoptar su decisión de celebrar el juicio y reproducir la declaración prestada por la mujer como prueba preconstituida en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer durante la instrucción, en base, entre otros motivos, a los informes médicos sobre la situación de la víctima.

El Superior vasco considera que, en este caso, el derecho de defensa del acusado, "si bien no fue plenamente satisfecho, no fue cercenado", porque tuvo en el procedimiento la "opción real" de interrogar a la víctima "cuando en la fase de instrucción se acordó, atendiendo a la incertidumbre futura sobre su comparecencia en juicio, que se practicase su declaración como prueba preconstituida con intervención activa de las acusaciones y las defensas".

Además, recuerda que la defensa interrogó en el "referido marco jurídico" a la víctima "como puede colegirse de la reproducción del soporte videográfico en el que se grabó el testimonio". También añade que el derecho de defensa resulta cercenado por incumplimiento de las garantías del artículo 6 de Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Públicas cuando "una condena se basa, únicamente o en una manera determinante, en las declaraciones de un testigo que ni en la fase de instrucción ni durante los debates del juicio oral el acusado ha tenido la posibilidad de interrogar o de hacer interrogar".

"Esta situación jurídica no concurrió en este caso dado que, como ha quedado referido, el acusado, ante una autoridad judicial, pudo interrogar a la afirmada víctima", dice el TSJPV, que precisa que esta declaración no fue la única prueba de cargo que tuvo la Audiencia de Álava para condenar al acusado.

Esta sentencia del TSJPV, que ratifica en todos sus extremos la dictada por la Audiencia de Álava, no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

HECHOS PROBADOS

La Audiencia Provincial alavesa consideró probado que el acusado, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia para determinados delitos, inició una relación sentimental con la víctima en septiembre de 2021.

El acusado sabía que su pareja estaba diagnosticada de trastorno de la personalidad cluster B con rasgos de inestabilidad emocional e histriónicos, trastorno afectivo, trastorno por consumo de alcohol y consumo perjudicial de cocaína, por lo que se encontraba desde hace años en tratamiento psicofarmacológico y supervisión de psiquiatra. Por ello, acudía de forma irregular al Centro de Orientación y Tratamiento de Adicciones (COTA), y había tenido diversos ingresos para desintoxicación en la Unidad de Agudos del Servicio de Psiquiatría.

Durante la relación sentimental, en octubre de 2021 y entre los meses de febrero y abril de 2022, estuvo ingresada para desintoxicarse en Psiquiatría del Hospital de Santiago.

Una vez dada de alta, y tras diversos conflictos con el acusado, en los que hubo intervención policial, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria-Gasteiz en 24 de mayo de 2022 dictó sentencia firme de condena al encausado por un delito de agresión en el ámbito de la violencia de género a las penas de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos meses y prohibición de aproximación a menos de 200 metros de su pareja, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicación con ella durante 16 meses.

Las penas de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima estuvieron vigentes desde el día 24 de Mayo de 2022 hasta el día 15 de Septiembre de 2023.

Pese a tener "perfecto conocimiento" de estas prohibiciones, el 26 de mayo de 2022, el encausado abordó en una calle de Vitoria-Gasteiz a la víctima, colocó en su espalda algún tipo de objeto punzante y le dijo que, si no le acompañaba, haría daño a sus hijos. "Voy a violar a tu hija", llegó a afirmar.

RETENIDA EN UNA LONJA

La mujer, "atemorizada", fue con el acusado a una lonja, donde el acusado echó el candado a la puerta y la exigió que permaneciera en el lugar, apoderándose de su teléfono móvil. En el local, en estado de "gran suciedad y desorden", se vio obligada a hacer sus necesidades en bolsas o en el suelo, y solo podía permanecer sobre un colchón, rodeada de basura.

El encierro duró cinco días, durante los cuales el acusado impidió a su víctima salir de la lonja, y solo le permitió consumir bebidas alcohólicas, sabiendo los problemas que esta tenía con el alcohol. De esta forma, la mujer "estaba en un estado de absoluta indefensión y confusión".

En las ocasiones en que el acusado abandonaba el local cerraba la puerta con un candado desde fuera. La mujer, "debido al temor que sentía ante la posibilidad de que el acusado cumpliera sus amenazas, así como dado el estado de debilidad" en el que se encontraba, se vio imposibilitada para pedir auxilio.

En el transcurso de los cinco días durante los cuales el acusado la mantuvo encerrada, "de forma diaria excepto la última noche", la obligó a mantener relaciones sexuales "con penetración, tanto bucal como vaginal, sin que la misma consintiera en ningún momento". Las agresiones sexuales se producían bajo insultos y amenazas de: "si no lo haces, va a haber consecuencias para ti y para tus hijos". También la golpeó y agarrándola con fuerza de los brazos, la tiraba del pelo y le propinaba patadas y bofetadas.

Finalmente, el 31 de mayo de 2022, el acusado la permitió salir de la lonja porque tenía cita con el médico del COTA. Este le devolvió el móvil y ella aprovechó para telefonear pidiendo auxilio a un conocido. Posteriormente, acudió a la obra donde este trabajaba, pero el agresor estaba vigilando y la víctima tuvo que marcharse de allí con el acusado.

Cuando estaban en un establecimiento, en el que el agresor obligó a la víctima a pedir unas consumiciones, el procesado le intentó quitar el móvil de nuevo y la mujer se revolvió agrediéndolo. Un policía local que se encontraba en el lugar observó la escena.

Cuando salieron del local, la víctima intentó huir hacia la comisaría de la Ertzaintza, perseguida por el agresor. El agente de la Guardia Urbana avisó a la central, y detuvo al acusado, que en ese momento "estaba agresivo" hacia su víctima. La mujer presentaba "un aspecto totalmente desaliñado, con el pelo y la ropa sucias, así como fuerte olor alcohol", y tenía hematomas por todo el cuerpo.

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