Madrid, 6 nov (EFE).- Mañana jueves entra en vigor el primer paquete de ayudas de 10.600 millones de euros para los afectados por la dana del 29 de octubre, una vez publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto ley por el que se adoptan medidas urgentes.
El decreto crea el "Mecanismo nacional de respuesta y reconstrucción frente a la dana", adscrito a la compañía pública Tragsa, que se encargará de la gestión, coordinación y apoyo material de aquellas medidas que sean requeridas por las autoridades autonómicas y locales afectadas.
La norma detalla algunos aspectos de las medidas anunciadas este martes por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como las cuantías exactas de las ayudas directas o la vigencia de la baja laboral extraordinaria.
La ayuda por la destrucción total de la vivienda habitual será de 60.480 euros, mientras que será de 41.280 euros para los daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual y de 20.640 euros si no está afectada la estructura.
Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual se recibirán 10.320 euros y por los daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios horizontal, 36.896 euros.
Las ayudas directas a empresas dependen del volumen de operaciones del ejercicio 2023, de forma que se obtendrán 10.000 euros para un volumen de operaciones inferior a 1 millón de euros, 20.000 euros si ha estado entre 1 y 2 millones, 40.000 euros si ha estado entre 2 y 6 millones, 80.000 euros si ha sido de entre 6 y 10 millones de euros, y 150.000 euros si ha sido más de 10 millones.
Todas estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF), como en el impuesto sobre sociedades (IS).
Para facilitar su gestión y obtención, el decreto exime de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
La baja laboral extraordinaria (incapacidad temporal) se aplicará a los procesos que tengan lugar las localidades afectadas relacionadas en el decreto entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024, y que se hayan iniciado como consecuencia de la dana.
Esta incapacidad extraordinaria asimila los daños físicos o psicológicos provocados por la dana a un accidente laboral a efectos de la prestación de la Seguridad Social, lo que garantiza a los afectados el 75 % de sus salario desde el primer día de incapacidad.
Respecto a los contratos de consumo suscritos por personas afectadas, se establece que si el empresario puede ejecutar el contrato, pero la persona consumidora no puede recibir el bien o no pueda disfrutar del servicio o del suministro, se confiere a estas personas el derecho a optar entre la resolución del contrato o el aplazamiento de su ejecución.
Se opta por "positivizar" la cláusula "rebus sic stantibus" que justifica la modificación de los contratos en la alteración sustancial de las circunstancias en las que se suscribieron, dado que está "ampliamente presente en la doctrina y ya materializada en otras normas ante situaciones de crisis o catástrofes".
Para permitir el seguimiento y control de las medidas adoptadas, el decreto establece que cualquier expediente de gasto que se tramite al efecto deberá imputarse al programa presupuestario "Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024", que se crea para esta finalidad en cada sección presupuestaria.
Se suspende la aplicación de determinados requisitos procedimentales establecidos en la legislación sectorial de residuos para facilitar las labores de limpieza y recuperación de las zonas afectadas.
Asimismo se contemplan las medidas aplicables a las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico (cauces de corrientes naturales, lechos de lagos y lagunas, y embalses superficiales) en caso de no ser posible el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones establecidas. EFE