Llarena dice que acusar al Supremo de extralimitarse por interpretar la ley de amnistía es hablar "desde la ignorancia"

Llarena defiende la interpretación del Supremo sobre la ley de amnistía, subrayando que el derecho a la amnistía no está reconocido en la Constitución española y destaca la jurisprudencia vigente

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El instructor del 'procés', el magistrado del Supremo Pablo Llarena, ha afirmado este miércoles que acusar al alto tribunal de extralimitarse por no aplicar la ley de amnistía es hablar "desde la ignorancia o desde la tosca formación jurídica".

"Decir que el Poder Judicial, en general, y el Tribunal Supremo, en particular, se extralimta cuando interpreta la ley de amnistía, para decidir si se debe aplicar o no aplicar a una persona concreta, solo se puede decir desde la ignorancia o desde la tosca formación jurídica", ha dicho en una conferencia pronunciada en la Real Academia de Doctores de España.

En este sentido, ha señalado que, según doctrina del Tribunal Constitucional (TC), "tiene que haber concordancia entre el contenido de la norma y su interpretación", "y si hay varias, el TC dice que eso no es cuestión constitucional, sino que corresponde optar por una u otra al Poder Judicial".

Llarena ha querido explicar la interpretación que ha hecho el TS de la ley de amnistía, concretamente en el precepto donde excluye del perdón el delito de malversación cuando haya "un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial".

Sobre esta excepción, ha reiterado los razonamentos plasmados en sus autos para no amnistiar la malversación del 'procés' al ex presidente catalán Carles Puigdemont y los ex consejeros Antoni Comín y Lluis Puig.

"Alguien diría que enriquecerse es tener más (...) pero se entiende que hay ánimo de enriquecimiento no solo cuando tienes más sino también cuando hayas tenido un beneficio personal de naturaleza personal", ha fijado.

Y, al hilo, ha puesto como ejemplo el caso de que un juez domiciliara los gastos de suministro de su casa en las cuentas del propio juzgado. "Ahí hay un beneficio patrimonial", porque de hacerse cargo él "habría tenido que pagar una cantidad dineraria", ha ilustrado.

LOS RECURSOS DE AMPARO, SIN RECORRIDO

Llarena ha defendido que la interpretación efectuada por el Supremo "tiene una previsibilidad objetiva absoluta", que se basa en "200 años de jurisprudencia del Tribunal Supremo". Esta interpretación es "de tal solidez" que no cree que el TC se vaya a poder "mover" de la misma, ha aseverado.

En el mismo sentido se ha pronunciado sobre la interpretación que ha hecho el TS de la afectación del 1-O a los intereses financieros de la UE, otra de las causas de exclusión de la ley de amnistía.

"Yo no apostaría por que el TC en la interpretación de una ley ordinaria, y usando conceptos del derecho de la UE que ya han sido definidos por el TJUE, vaya a llegar a una conclusión sensiblemente diferente a la del TS", ha completado.

Asimismo, se ha mostrado convencido de que los recursos de amparo que puedan presentarse por esta ley de amnistía ante el TC no tendrán "ningún recorrido efectivo" porque "el derecho a la amnistía no es un derecho reconocido en la Constitución española".

"Entonces es una cuestión de legalidad ordinaria y el alcance de la legalidad ordinaria le corresponde al Poder Judicial, (...) y al TS si hay discrepancias entre los distintos jueces", ha indicado.

En su intervención, titulada 'El contenido normativo de la ley de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña', también ha hecho un repaso de los requisitos exigidos por la Comisión de Venecia sobre las leyes de amnistías, destacando que según el organismo europeo "no hay que socavar el ámbito de actuación del Poder Judicial".

Asimismo, ha analizado las posturas doctrinales sobre la constitucionalidad de la amnistía y de actuación del Poder Judicial; el informe emitido por los fiscales del 'procés' en contra de la medida de gracia; y los argumentos expuestos por el propio Supremo al plantear su cuestión de inconstitucionalidad.

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