Las subvenciones a comunidades de vecinos son ayuda de Estado para quien tenga un negocio

La CNMC determina que las subvenciones a comunidades de propietarios son consideradas ayudas de Estado si sus miembros ejercen actividades económicas, requiriendo el cálculo individual de la subvención recibida

Guardar

Madrid, 6 nov (EFECOM).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la CNMC, defiende aplicar la normativa de ayudas de Estado a los miembros de una comunidad de propietarios que reciba subvenciones si tienen un negocio, por ejemplo si utilizan su vivienda para ejercer una actividad económica o la alquilan.

Esta es la conclusión a la que ha llegado la CNMC en un informe emitido en respuesta a una consulta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid sobre las ayudas públicas concedidas en materia de rehabilitación de edificios residenciales.

La consulta afecta a la normativa de control de ayudas de Estado de las subvenciones que concede la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los Programas de Ayuda en materia de Rehabilitación Residencial. En concreto, a aquellas que solicitan las comunidades de propietarios para rehabilitar zonas comunes en edificios de viviendas.

Las comunidades de propietarios solicitan esas subvenciones y son las eventuales beneficiarias. Sus miembros, por regla general, no ejercen actividades económicas, por lo que las comunidades no suelen estar sujetas a la normativa europea de control de ayudas de Estado.

Sin embargo, algunos titulares de las viviendas -miembros, a su vez, de la comunidad de propietarios- pueden tener individualmente la condición de operadores económicos, por ejemplo, si utilizan su vivienda para ejercer una actividad económica o la alquilan.

En estos casos, la CNMC concluye que es necesario aplicar la normativa de ayudas de Estado a estos vecinos, en la medida en que se benefician, en última instancia, de la subvención concedida.

Pero para ello es necesario calcular el importe de subvención imputable a cada propietario de forma individual, por ejemplo, teniendo en cuenta su cuota de participación en la comunidad. EFECOM

Guardar