El TC avala que las madres solteras y trabajadoras puedan sumarse también el permiso de paternidad

El Tribunal Constitucional reafirma que las madres biológicas de familias monoparentales pueden acumular el permiso de paternidad, corrigiendo una omisión que discriminaba a los menores en estas familias

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado contrario a la Carta Magna que las madres biológicas de familias monoparentales que trabajan por cuenta ajena no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de un hijo más allá de las 16 semanas, avalando que puedan añadirse el de paternidad.

En una sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, el Pleno estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con una serie de cuestiones de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en concreto, consideraba que las previsiones legales cuestionadas suponían un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implican que recibirá un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades.

"También que, aunque los preceptos cuestionados tienen carácter neutro, se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales", añade la nota de prensa difundida por el TC, y que ha recogido Europa Press.

El TC incide en que el citado Estatuto de los Trabajadores no contempla un "régimen específico para el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como la percepción de las correspondientes prestaciones de la seguridad social, en el seno de una familia monoparental".

"Ello hace que, en un caso como el que ahora se presenta, en el que existe un único progenitor, que es la madre biológica, la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto (así como la correspondiente prestación económica de la seguridad social, cuando se cumplan los requisitos de afiliación y cotización) se reconoce únicamente a la trabajadora, madre biológica, por 16 semanas, de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto", indica la nota.

UNA "OMISIÓN SIN JUSTIFICACIÓN"

Las finalidades que persigue la regulación vigente al equiparar los permisos de nacimiento y cuidado de menor de la trabajadora, madre biológica, y el otro progenitor son la conciliación y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, continúa.

"Pero lo que ahora se plantea no pone en duda esa equiparación, sino el hecho de que la norma no prevea la posibilidad de que la primera extienda su permiso por el período que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir, y el impacto que esa omisión tiene en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales. Es una omisión sin justificación", recoge la nota.

La sentencia explica que el legislador dispone de un amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social. Sin embargo, una vez dispuesta una determinada herramienta de protección, como el artículo 39 de la Constitución, "su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del artículo 14".

"Y es esto lo que legislador no hace, al introducir -mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales, que no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales", prosigue.

Lo anterior lleva al pleno a estimar la cuestión de inconstitucionalidad, manteniendo los preceptos de su vigencia y correspondiendo al legislador llevar a cabo las modificaciones pertinentes para reparar la vulneración del artículo 14 en relación con el 39 de la Carta Magna.

Los magistrados consideran que, declarada la inconstitucionalidad, no es necesario analizar el resto de las alegaciones del auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Sin perjuicio de ello, el TC considera necesario precisar que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el ordenamiento actual ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).

El TC ha explicado que han anunciado la formulación de voto particular concurrente los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.

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