El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de tres años y un día de cárcel a dos años y un día de prisión, la condena impuesta al expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, por un delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación de caudales públicos, por el préstamo participativo de 300.000 euros concedido por Invercaria a la empresa jiennense Fumapa, declarada finalmente en concurso de acreedores, una operación que habría derivado en un perjuicio de 359.581,6 euros para las arcas autonómicas.
Así figura en una sentencia del Supremo emitida el pasado 22 de octubre y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estima parcialmente el recurso de Pérez-Sauquillo, contra la condena inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.
En concreto, la Audiencia declaró probado que en 2008, el administrador de Fumapa y el administrador de su sociedad derivada Fumapra, Fulgencio Canales y Francisco Gutiérrez Cañizares, respectivamente, asistieron a una reunión en La Carolina (Jaén) donde el ex presidente de Invercaria Pérez-Sauquillo les informó tanto a ellos como a otros empresarios de la actividad de Invercaria.
Ya el 8 de abril de 2008, según la sentencia inicial, ambos se reunieron en la sede de Invercaria con Pérez Sauquillo para obtener financiación que les permitiera afrontar la "grave" situación económica de Fumapa y Fumapra, tras lo cual Pérez-Sauquillo "atribuyó al proyecto de inversión desde el inicio un carácter de alta prioridad".
Según la sentencia inicial condenatoria, "sabiendo que al cierre de 2006 los fondos de Fumapa eran negativos, desoyendo las recomendaciones" técnicas y en uso de sus atribuciones estatutarias, Pérez-Sauquillo decidió convocar el 16 de junio de 2008 el Consejo de Administración de Invercaria, "proponiendo la aprobación de este proyecto sin plan de negocio alguno, a pesar de ostentar la competencia para comprometer el gasto de la inversión por importe de 300.000 euros", conforme a los estatutos de IDEA y la comunicación recibida de su director general.
APROBACIÓN DE LA OPERACIÓN
Todo ello, según la Audiencia, "sin que conste que los miembros del Consejo de Administración de Invercaria conocieran las recomendaciones" técnicas ni la documentación aportada por el administrador de Fumapa sobre la situación económica de la entidad; con lo que el 1 de julio de 2008, el Consejo de Administración de Invercaria aprobó por unanimidad la operación propuesta por Tomás Pérez-Sauquillo, para un préstamo participativo por un importe máximo de 300.000 euros a favor de Fumapa, "exclusivamente" para la financiación de las operaciones propias del negocio de la sociedad.
El tribunal ve probado que, tras recibir el préstamo, el administrador de Fumapa traspasó 150.000 euros a Fumapra para el pago de deudas de la entidad, "dando instrucciones para que la cuantía del préstamo fuese anotada en concepto de subvención", lo que "supuso un beneficio para él y un detrimento para los fondos públicos".
Tras aseverar que la empresa "incumplió la obligación de pago del capital e intereses ficticiamente asumida", la Sección Primera añade que, una vez instado el procedimiento concursal de Fumapa, el empresario "no incluyó el préstamo en la documentación presentada al Juzgado Mercantil por el administrador concursal", lo que "imposibilitó que éste conociera el préstamo de Invercaria, y ello, unido al deficiente seguimiento que hizo la empresa pública, dio lugar a que se comunicara el crédito al Juzgado de lo Mercantil de manera tardía, perdiéndose el capital".
"DESTINO IRREGULAR A LOS FONDOS PÚBLICOS"
Fumapa y Fumapra fueron finalmente declaradas en concurso de acreedores, concluyendo la Sección Primera que el ex presidente de Invercaria "dio un destino irregular a los fondos públicos de los que disponía, causando un perjuicio total a la agencia IDEA que asciende a 359.581,6 euros".
Así, la Sección Primera de la Audiencia condenó a Pérez-Sauquillo a tres años y un día de cárcel y seis años y un día de inhabilitación absoluta, mientras el administrador de Fumapa era condenado a un año y medio de cárcel y tres años de in habilitación absoluta, siéndoles aplicadas las atenuantes de dilaciones indebidas.
El Supremo analiza en esta nueva sentencia el recurso de casación del expresidente de Invercaria contra dicha sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, desestimando todos los motivos de impugnación salvo uno relativo a la aplicación retroactiva de la reforma del delito de malversación aprobada en diciembre de 2022 a instancias del entonces Gobierno central del PSOE y Unidas Podemos, por ser más beneficiosa para el reo.
LAS NUEVAS PENAS
Así, el tribunal explica que al tratarse de un concurso de delitos se impuso motivadamente la pena mínima incrementada en un día (tres años y un día de prisión), por lo que, siguiendo ahora el mismo criterio de individualización y con la nueva penalidad establecida por la Ley Orgánica 14/2022, se habría impuesto la pena de dos años y un día de prisión, que es la que establece. El criterio se extiende al además condenado no recurrente, el administrador único de la empresa que obtuvo el préstamo, a quien se rebaja la pena a un año y un día de prisión.
Por otro lado, el Supremo corrige el error de considerar como inhabilitaciones absolutas las impuestas a los dos condenados, lo que no se correspondía con los delitos apreciados, y establece que serán inhabilitaciones especiales para todo cargo de carácter electivo o de designación de facultades de contratación en las empresas de cualquier Administración, durante seis años en el caso de Pérez Sauquillo y tres años en el del segundo condenado. Asimismo, el tribunal ratifica la condena a los dos acusados a indemnizar de forma conjunta con 300.000 euros a la agencia IDEA.
El Supremo rechaza el resto de argumentos del recurso de Pérez Sauquillo, al destacar que el pronunciamiento de culpabilidad establecido por la Audiencia de Sevilla "tiene su soporte en un conjunto abundante de pruebas respecto de las que no se ha realizado ningún tipo de alegación que ponga en cuestión su contenido de cargo o su racional valoración, razón por la que no apreciamos la lesión del derecho a la presunción de inocencia que se invoca".
Añade que "la prueba practicada acredita que el préstamo participativo concedido a Fumapa no lo fue en condiciones de mercado dada la situación de quiebra técnica de la empresa, sin que hubiera un plan de negocio y sin que se le exigieran garantías para su recuperación y control de seguimiento, por lo que el préstamo en realidad encubría una ayuda a una empresa económicamente inviable".